Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha interpuesto ante esta Corporación Judicial, Acción de Hábeas Corpus, por parte del Licenciado Israel Barría S. en favor del señor M.P., ciudadano, ruso y en contra de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Manifiesta el proponente, que la detención del señor POPOUGAEV, es injusta porque no se ha resuelto la situación jurídica de su patrocinado, ya que el ingreso de éste al país fue a raíz de una denuncia presentada ante la PTJ, por medio de la representante legal de la sociedad anónima PILAT, S.A., representada por la Lcda. I.C., denuncia que posteriormente fue desistida.

Al admitirse la presente Acción Constitucional, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad acusada, la que respondió en los siguientes términos:

"a.Si ordené la detención del ciudadano M.P., de nacionalidad rusa. Mediante Resolución No. 1385 de 14 de julio de 2004 este despacho ordenó la detención del prenombrado ciudadano.

  1. Mediante Querella No. AB-4-178-04 de fecha 27 de junio de 2004 interpuesta por ITDANIA CUBAS en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial fue denunciado el señor A.N., de nacionalidad rusa por apropiarse indebidamente de la Nave de nombre BARGUZIN III, de Bandera panameña, cuyo R. legal es la querellante I.C..

Mediante Oficio No. 14033 fechado 13 de julio de 2004, el Fiscal Auxiliar de la República puso a órdenes de éste Despacho a los ciudadanos de nacionalidad rusa VLADIMIR NIKONOROV, M.P. y TUKAY GAYNANOV para que se les resuelva su status migratorio, en virtud de DESISTIMIENTO interpuesto por la propia Querellante en contra de A.N., de nacionalidad rusa.

Basamos la detención del señor POPOUGAEV en los siguientes hechos:

El señor M.P. ingresó al territorio nacional el 07 de mayo de 2004 en calidad de Turista; bajo esta misma condición el precitado ciudadano debió abandonar el país; situación que no ocurrió, toda vez que el mismo se encontraba a bordo del Barco BARGUZIN III de bandera panameña que había sido denunciado por I.C. como hurtado, y que fue retenido por autoridades colombianas en territorio de su jurisdicción (Cartagena, Colombia). Esta salida irregular del ciudadano POPOUGAEV del territorio nacional contraviene nuestras disposiciones migratorias vigentes, toda vez que el precitado ingresó a territorio colombiano en las mismas condiciones, ilegalmente (No tenía estampado en su pasaporte el sello de salida de Panamá).

En virtud de la condición de Turista (Visa de Turista) del...

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