Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.H.M., interpuso ante esta Corporación de Justicia, acción de H.C., a favor de E.B.W., y en contra del Director General de la Policía Nacional, licenciado C.B..

Indica el recurrente, que su representado es investigado por la supuesta comisión de un delito contra El Patrimonio. La detención del sindicado se efectuó el día 14 de noviembre de 2003, sin que se le comunicara las causas de su detención. Sin dejar de mencionar que no se le encontró ninguna evidencia en su poder, que estuviera relacionada con el caso.

Lo anterior, aunado al hecho que según el recurrente se trata de un delito de Hurto en Grado de Tentativa, y que por tal razón la detención debe declararse ilegal, ya que la pena mínima es menor de 2 años de prisión, tal y como lo ha confirmado en diversas ocasiones, la Corte Suprema de Justicia.

Librado el respectivo mandamiento de H.C., el mismo fue contestado por la autoridad acusada, licenciado C.B., quien indicó que no ordenó la detención del prenombrado, así como tampoco, lo mantiene bajo sus órdenes ni custodia; ya que el mismo fue puesto a órdenes de la Policía Técnica Judicial, por estar relacionado con una denuncia de tentativa de hurto de vehículo.

Igual diligencia, fue girada en contra de la Policía Técnica Judicial, en donde el Sub Director de dicha entidad indicó que no ordenó la detención del señor E.B., y que el mismo se mantuvo bajo sus órdenes, sin embargo, fue puesto a disposición de la Fiscalía Auxiliar de la República, quien ordenó su libertad a través del oficio F.A.R. 23743 el 19 de noviembre del presente.

En vista de la información arriba descrita, se giró el oficio SGP-2002-03 de 2 de diciembre de 2003 por parte de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía Auxiliar de la República, y el mismo...

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