Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Marzo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de habeas corpus interpuesta por el Licenciado A.J.H. a favor de L.R.Q. y contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido y librado el mandamiento correspondiente, la autoridad demandada, mediante Oficio Nº. FD1-T08-0573-05 fechado 19 de enero de 2005 respondió que había ordenado la detención preventiva del señor L.R.Q. mediante resolución de 1 de noviembre de 2004, porque éste se encontraba presuntamente vinculado con un delito contra la Salud Pública relacionado con Drogas. Se considera prudente citar en lo pertinente el informe de la autoridad:

"Los hechos tienen su génesis, cuando a petición de unidades de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, se ordena la práctica de COMPRAS SUCESIVAS DE DROGAS, en la residencia Nº.15, ubicadaen el distrito de Chame, Corregimiento de Bejuco, sector o calle El Bajo.

La primera COMPRA sin allanamiento ocurrió el día 27 de octubre del 2004, cuando se logró adquirir por medio de una colaboradora un (1) sobrecito plástico contentivo de cierta cantidad de una sustancia en forma de polvo de color blanco que se presumió fuera droga, la cual le fue vendida por la persona que identificó con el nombre de L.R.Q., vistiendo un pantalón corto color azul, sin camisa. De igual forma señala la fuente, que, momentos antes de la compra llamó al sujeto conocido como "BABY" y éste le señaló, que se dirigiera a la casa de su padres (sic) a buscar la sustancia.

(...)

Posteriormente se practica diligencia de ALLANAMIENTO con la finalidad de aprehender al resto de la persona (sic) involucradas e identificadas, como de recuperar el dinero utilizado para la compra y la incautación de evidencias que guarden relación con la investigación.

Es por ello, que al llegar a la residencia donde se dio la primera compra simulada, se encontraba su propietario el señor L.E.R.Q., el cual fue señalada (sic) por la fuente colaborado (sic), como la persona que le vendió la sustancia ilícita (droga) en la primera compra previa. Luego al iniciar el registro del inmueble, se ubicó en la recamara del precitado RODRÍGUEZ MORAN (sic), sobre la peinadora de forma oculta debajo de un linóleo tres (03) bolsitas plásticas contentivas de un sustancia (sic) en forma de polvo que se presumió fuera drogas, y la suma en efectivo de noventa y siete balboas (B/.97.00).

A todas las sustancias incautadas se le practicó la...

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