Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de sendas acciones de Hábeas Data formuladas por K.H.S., contra el ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ.

Resulta importante anotar que en total fueron tres (3) las acciones de Hábeas Data propuestas por H.S., las que, por razón de estar dirigidas contra la misma autoridad pública y controvertir la misma materia, mediante resolución judicial de 4 de octubre de 2005, fueron acumuladas en un solo expediente, a efectos que se sustanciaran y fallaran en una sola sentencia.

Las tres iniciativas constitucionales vienen sustentadas en términos idénticos, con la solicitud básica que "manden al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a que entregue la información solicitada mediante la correspondencia adjunta" y que "Dejo constancia que NO he recibido el aviso por correo electrónico solicitado" (fs.1, 12 y 23).

En este momento procesal, corresponde evacuar la etapa de admisibilidad de las acciones subjetivas formuladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional y la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones".

A tales efectos, se resalta, de manera preliminar, que la interposición de la acción de Hábeas Data no está condicionada al cumplimiento de exigencias procesales técnicas, ni a una estructura formal específica para plantear y explicar el cargo de infracción invocado.

El reconocer que se trata de una acción desprovista del cumplimiento de formalidades rigurosas, no significa que las iniciativas puedan ser propuestas: 1. desconociendo las situaciones y trámites legales, que previamente deben sobrevenir para legitimar la interposición de la acción, como por ejemplo, el transcurso del término que establece la ley para que el funcionario público requerido suministre los datos peticionados, o, 2. pretendiendo controvertir una materia ajena a su propósito constitucional, que no sea el de garantizar el derecho al acceso de la información personal y de la información de carácter pública, en manos de agentes del Estado, que no tengan restricción. Admitir el remedio constitucional sin hacer estos reparos, sencillamente supone apartarse de la naturaleza jurídica de la acción de Hábeas Data y darle trámite a memoriales que resultan manifiestamente improcedentes.

Por esa razón procesal, se ha establecido la práctica, como control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR