Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Marzo de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida a favor de J.T.V., contra el señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por el supuesto delito de Asociación Ilícita para D. en materia de drogas.

Indica el recurrente que la nueva orden de detención del señor J.T., es consecuencia de una supuesta llamada telefónica realizada por el sindicado desde la cárcel, en la que formula amenazas en contra de un agente encubierto, que participó en una operación relacionada a las sumarias en que se señala a J.T.. Agrega el proponente de la acción, que la operación en comento no surtió resultados positivo, y como consecuencia de ello, se decretó la ilegalidad de la medida cautelar. Sin embargo, el día en que se profirió la nota de libertad del precitado, el señor F. profirió una nueva resolución en que decreta la detención preventiva de J.T., pero en esta ocasión, por las supuestas amenazas proferidas contra el agente encubierto.

Luego de admitida la pretensión, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad responsable de las sumarias, quien mediante oficio indicó haber ordenado la detención preventiva del señor J.T., mediante resolución de 29 de junio de 2006. Agrega que dicha decisión, no es producto de un actuar caprichoso e ilícito, sino que el señor J.T., aún cuando se encuentra detenido, efectúa llamadas telefónicas amenzantes. Tal y como se puede verificar con lo expuesto por el señor L.A.Q., quien manifiesta que recibió una llamada telefónica del señor J.T., en el que éste "procedió a amenazarlo pidiéndole que se acordara de su familia y advirtiéndole que esperaba que no estuviera trabajando para la Policía y le propuso que cuando saliera efectuaran actividades de tráfico y tumbe de drogas ilícitas para repartirse el dinero".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Luego de las reflexiones expuestas, procede esta Corporación de Justicia a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos formales que se hacen necesarios para decretar la medida cautelar de detención preventiva.

En ese sentido, se observa que la conducta punible que se le imputa al señor J.T., consiste en la Asociación Ilícita para D. en materia de drogas, la cual permite la imposición de las más grave de las medidas cautelares personales. De fojas 665 a 678 del antecedente, se encuentra la resolución escrita y motivada, proferida por autoridad competente, mediante la cual se decreta la detención preventiva de J. TORRES.

En relación a la vinculación subjetiva del encartado, resulta oportuno remontarnos a los antecedentes del caso que nos ocupa. Ello es así, porque en ocasión anterior esta Corporación de Justicia conoció de la situación jurídica del encartado, la que valga resaltar, guarda íntima y directa relación con el caso que en estos momentos nos ocupa. En ese sentido, advertimos que mediante resolución de 19 de junio de 2006, el Pleno de esta Corporación de Justicia, resolvió decretar la ilegalidad de la detención preventiva de J.T., en base a las consideraciones que nos servimos citar:

".........una fuente pone en conocimiento de las autoridades, de que haría entrega de un vehículo a miembros de una organización dedicada al tráfico internacional de drogas, para que posteriormente se lo entregaran con sustancias ilícitas, lo cual se llevaría a cabo en el centro comercial Multiplaza... Se indica que dicha organización pretendía vender aproximadamente ochenta y cinco (85) kilos de cocaína.

Atendiendo a la información brindada por la fuente, se designó a ésta como agente encubierto de la operación que se llevaría a cabo. Iniciada la misma, los agentes participantes lograron detectar la llegada de ciertos vehículos de los cuales no se bajaba ninguna persona. Se observa además a un sujeto que luego de esperar en la entrada del centro, ingresa a este, y en esos instantes se logra detectar la llegada de la fuente en el vehículo que se le proporcionó para la operación. Al darse lo anterior, la persona que ingresó al lugar, se regresa y se ubica en otra posición.

Otro sujeto es visto saliendo de entre unas plantas ubicadas delante de uno de los vehículos de los que no se bajaba nadie. El vehículo del agente se estaciona cerca de los autos antes indicados. La fuente se baja del auto, y posteriormente de uno de los carros se baja una persona que llama a la fuente y se reúne con éste en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR