Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Junio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense ALMENGOR, CABALLERO & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de S.G., ha promovido acción de amparo de derechos constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto Nº.59 de 06 de abril de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual, se reformó el Auto de 23 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Tercero de Circuito Penal de C., y ordenó abrir causa criminal contra L.A.C. y S.G., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título XII, Libro II del Código Penal, según las modificaciones introducidas por el artículo 12 de la Ley 1 de 2004 (Delitos contra los Derechos de Propiedad Industrial).

ANTECEDENTES

El 03 enero de 2003 el señor W.Z., en calidad de representante legal de ZADEL INTERNACIONAL, S., interpuso denuncia ante la Fiscalía Tercera del Circuito de C., por la presunta comisión de Delito contra Propiedad Intelectual.

Con posterioridad se formalizó querella contra L.A.C.A. y los que resultaren responsables; en tanto que el despacho instructor formuló cargos contra los señores H.K.K., L.A.C.A. y S.G., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en la Ley 35 de 10 de mayo de 1996 y en el Capítulo IV, Título XII, Libro II del Código Penal.

Sin embargo, el Juzgado Tercero de Circuito Penal de C. únicamente ordenó apertura de causa criminal contra H.K.K. y dictó sobreseimiento a favor de L.A.C.A. y S.G., decisión que impugnó el apoderado judicial de la sociedad ZADEL INTERNACIONAL, S., peticionando que se dictara auto de enjuiciamiento contra CABRERA AGUILERA y GUINDI.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, reformó la decisión del a-quo y decretó la apertura de causa criminal en contra de los prenombrados, por considerarlos presuntos infractores de las disposiciones contenidas en la Ley 35 de 10 de mayo de 1996 y en el Capítulo IV, Título XII, Libro II del Código Penal, según las modificaciones introducidas por el artículo 12 de la Ley 1 de 2004 (Delitos contra los Derechos de Propiedad Industrial).

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

El amparista consideró que la resolución impugnada violó, de forma directa por omisión, el artículo 32 de la Constitución Política, porque el recurso de apelación lo interpuso el titular de los derechos de propiedad industrial, a pesar que el artículo 175 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996 limita su participación en...

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