Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada S.I.B. interpuso ante la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus a favor del señor V.C., sindicado por los delitosde Asociación Ilícita, Contra la Fe Pública, Contra el Patrimonio y Contra la Administración Pública, con el objeto de que se declare ilegal la detención decretada por parte de la Fiscalía Segunda Anticorrupción.

La razón fundamental que sustenta la acción promovida estriba en que la recurrente señala que entre los delitos por los cuales se sindica a su representado, es decir, Contra la Fe Pública, Contra el Patrimonio, Contra la Seguridad Colectiva, todos ellos admiten Medidas Cautelares distintas a la detención preventiva. En ese mismo sentido, explica la recurrente que en cuanto al delito Contra la Administración Pública (Peculado), su representado: "no ejerce la calidad de servidor público o agente activo en función del cargo dentro de la administración pública que lo obligue a la custodia de bienes, valores u objetos que procedan a pertenecer a la cosa pública, lo que hace imposible que la falta de probidad dependa de un particular, por lo tanto quien lastima las arcas de los fondos públicos es quien dispone del animus domini es el administrador público, es decir el servidor público quien está en el ejercicio de su cargo y devenga un pago salarial, elementos que constituyen el tipo del delito de peculado", por lo que solicita a esta Corporación de Justicia se decrete ilegal la medida cautelar de detención preventiva y se otorgue una menos rigurosa a favor de V.A.C.G., para que el mismo comparezca y haga sus descargos libre de apremio y juramento con todas las garantías del debido proceso que le brinda la presunción de inocencia a todo sindicado.

Ahora bien, mediante providencia fechada 7 de julio de 2003 esta Corporación de Justicia, acogió la acción de hábeas corpus referida y libró el mandamiento contra la autoridad demandada con el fin de que rindiera un informe sobre la orden de detención impugnada.

De folios 8 a 11 del cuadernillo de hábeas corpus, se observa la contestación del mandamiento por parte de la autoridad demandada, en este caso el Fiscal Segundo Anticorrupción, en la cual esgrime los argumentos que según su opinión dan sustento a la dictación de la medida de detención preventiva contra el señor V.C., señalando que si es cierto que ese Despacho ordenó la detención del señor V.C. por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, mediante resolución calendada 21 de abril de 2003.

Según el Fiscal Segundo Anticorrupción, en el presente caso nos encontramos frente a un concurso de delitos, presuntamente cometidos por la funcionaria pública M.B., en colaboración de particulares. En este mismo sentido, el Informe de Auditoria preparado por la Dirección Nacional contra la Corrupción y la Dirección de Auditoria Integral del Ministerio de Economía y Finanzas da cuenta que se pudo comprobar la realización de cincuenta y cuatro (54) transacciones llevadas a cabo en el período comprendido entre septiembre de 1998 a febrero de 2000, por un monto total de B/.393,632.28, consistentes en aplicar pagos autorizados de impuestos a diferentes empresas mediante el uso de créditos fiscales que no le correspondían, según resoluciones de la Dirección General de Ingresos.

Relata el funcionario en su contestación de mandamiento, que el modus operandi de los presuntos sindicados, consistía en presentarse a distintas empresas de la capital, en donde le proponían a los propietarios de las mismas, hacerle efectivo el pago de los impuestos de importación que tuviesen pendientes, mediante el uso de créditos fiscales que otras empresas estaban negociando en esos momentos. Señala el F.S.A., que subsiguientemente los particulares encargados de contactar a las empresas, se presentaban donde la señora M.B., quien al momento de los hechos fungía como funcionaria del Departamento de Devolución de Impuesto de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de que ella realizara el trámite como si efectivamente las personas encargadas de llevar los papeles hubieran presentado correctamente la documentación que acreditaba el trámite de cesión de créditos en legítima forma, utilizando entonces así las empresas los documentos de cesión de créditos para hacer sus pagos de impuestos de importación.

Como fundamento señalado en la providencia de 21 de abril de 2003, el Fiscal Segundo Anticorrupción señala, que el señor V.A.C., realizó los trámites del pago de los impuestos de importación de las empresas VIRCA S.A, GLOBAL ELITE CORPORATION S.A, LAROSH MOTORS DE PANAMÁ S.A, CORPORACIÓN DE E.D.S.A, y ANTIGUOS Y CLÁSICOS S.A, recibiendo como contraprestación de parte de VIRCA S.A y CORPORACIÓN DE EMPAQUES DIVERSOS S.A, la suma de siete mil trescientos sesenta y seis balboas con seis centésimos (B/.7,366.06), que fueron pagados...

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