Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de habeas corpus presentada por el señor R.E.V., en favor de M.A.G.G., contra la Fiscalía Auxiliar de la República, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

La acción ensayada se sustenta en la supuesta falta de elementos probatorios que vinculen al señor G.G. con el hurto de la motocicleta propiedad de la empresa A TIEMPO S. A., toda vez que, si bien es cierto, fue aprehendido cuando se encontraba en poder del bien hurtado, el señor G. ha manifestado que la moto le fue vendida por el señor R.M., supuesto autor material del hecho punible, que laboraba en la empresa A TIEMPO S.A., y que en la actualidad ha sido preventivamente detenido.

Se arguye, que el señor M.G. desconocía que el bien adquirido tenía un origen ilícito, por lo cual se solicita la declaratoria de ilegalidad de la medida cautelar aplicada al señor M.G.G..

II. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

L. el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada lo contesta a través del Oficio No.14769 de 21 de julio de 2003, en la que informa a esta Superioridad, básicamente lo siguiente:

  1. Que la detención preventiva del señor M.A.G. fue decretada mediante resolución motivada de 10 de julio de 2003, toda vez que el prenombrado ha sido vinculado a un delito contra la propiedad, en perjuicio de la empresa A TIEMPO S.A.

  2. Que el bien objeto del ilícito, una motocicleta de propiedad de la empresa antes mencionada, fue sustraído el 30 de junio de 2003 de los Estacionamientos del Edificio Galería Balboa, para lo cual fue necesario cortar la cadena que rodeaba la moto.

  3. Que la empresa A TIEMPO S.A., logró recuperar la moto días después, mientras se encontraba estacionada en un establecimiento comercial, bajo la posesión de M.G.G..

  4. Que en el transcurso de la investigación se logró la aprehensión de GONZALEZ GALASTICA y de R.M., quien por señalamiento del primero, fue la persona que le vendió la moto hurtada.

  5. Que R.M. desmiente la versión de M.G., y ha declarado que ambos planearon el ilícito, y que el verdadero autor material del hurto fue M.G.G., quien adquirió una copia de la llave para realizar el hurto.

III. EXAMEN DEL TRIBUNAL DE HABEAS CORPUS

Según consta en autos, a M.A.G.G. se le han formulado cargos por ser, presuntamente, una de las personas responsables en el hurto de una motocicleta propiedad de la empresa A TIEMPO S.A., bien que se encontraba dentro de los Estacionamientos de la...

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