Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por el licenciado G.M.G., apoderado judicial de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., contra la Resolución Nº210-leg de 1º de abril de 2003, proferida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual resuelve declarar extemporaneo el incidente de nulidad por falta de competencia, dentro del proceso administrativo, mediante el cual se ordenó la no admisión de las fianzas constituidas para garantizar obligaciones contractuales celebradas con el Estado.

Sin embargo, se advierte que el prenombrado licenciado M.G. presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución Nº209-leg de 1º de abril de 2003, proferida por el Contralor General de la República, en representación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., la cual resuelve "rechazar de plano" Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta por Central de Fianzas, S.A. dentro del proceso administrativo, mediante el cual se ordenó la no admisión de las fianzas constituidas para garantizar obligaciones contractuales celebradas con el Estado, identificada con el número de entrada No.379-03, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 721 del Código Judicial y mediante Resolución de 9 de mayo de 2003, visible a fojas 44-45, los Magistrados Sustanciadores de los distintos negocios decidieron acumularlos al presente proceso que se distingue con la entrada No.377-03, a fin de que fueran resueltos en una misma sentencia, por entender que ambas actuaciones guardaban relación con la resolución Nº185-Leg de 21 de marzo de 2003 que determinó la inadmisibilidad, como fianzas, las expedidas por la amparista CENTRAL DE FINANZAS, S.A.

La acciones constitucionales acumuladas fueron admitidas por el Magistrado Sustanciador, en primera instancia, mediante providencia de 16 de mayo de 2003, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación, si la hay, o en su defecto, de un informe acerca de los hechos, materia de esta acción, así como se ordenó la suspensión inmediata de los efectos de las órdenes impugnadas mientras de deciden las acciones. (fs.46)

LA DEMANDA DE AMPARO Y EL INFORME DE CONDUCTA

El amparista fundamenta su inconformidad en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Resolución Nº185-leg de 21 de marzo de 2003, la Contraloría General de la República ordenó a los Ministros de Estado, Directores y G.G. de Entidades Públicas, rectores de las Universidades Oficiales, Titulares de la Administración de Justicia, de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Electoral, Procurador General de la Nación, Procuradora de la Administración, Defensor del Pueblo, Gobernadores, Alcaldes y Representantes de Corregimiento, la no admisión de las Fianzas constituidas para garantizar obligaciones contractuales celebradas con el Estado y que fueran emitidas por la empresa Central de Fianzas, S.A.

SEGUNDO

En virtud de que al expedirse la mencionada resolución la Contraloría General de la República, asumió facultades propias de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y del Órgano Judicial al calificar como delitos actuaciones de la empresa Central de Fianzas, S.A. ésta interpuso Incidente por Falta de Competencia, dentro del proceso administrativo adelantado por la Contraloría General de la República.

TERCERO

Paralelamente a la presentación del referido Incidente, y en virtud de que al resolver el mismo se aplicarían los artículos 114 y 115 de la Ley 36 de 2000, sobre procedimiento Administrativo que impedirían la tramitación del mismo, Central de Fianzas, S.A. presentó Advertencia de Inconstitucionalidad para que se consultara a la Corte Suprema de Justicia, la constitucionalidad de los mencionados artículos.

CUARTO

A. facultades privativas de la Corte Suprema de Justicia y en un evidente acto de arbitrariedad jurídica, el Contralor General de la República expide la Resolución No.209-Leg de 1 de abril de 2003, en la cual sostuvo que las normas advertidas como I. no podían ser objeto de la acción propuesta, por ser de naturaleza adjetiva y en consecuencia RECHAZO DE PLANO la Advertencia de Inconstitucionalidad, presentada por Central de Fianzas, S.A.

QUINTO

En forma simultánea y sin haber notificado formalmente la Resolución No.209-leg, el Contralor General de la República, expide la Resolución No.210-leg de 1 de abril de 2003, en la cual decide el Incidente de Falta de Competencia promovido por Central de Fianzas, aplicando las normas legales cuya inconstitucionalidad se había advertido oportunamente, señalando que el Incidente fue interpuesto fuera del término legal y declarando el mismo extemporáneo.

SEXTO

En el octavo considerando de la Resolución No.210-leg de 1 de abril de 2003, el Contralor General de la República señala "es...

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