Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción constitucional de habeas corpus correctivo, presentada por la licenciada K.B., Defensora de Oficio Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, a favor de S.G., contra la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social.

Posteriormente, la licenciada A.A.Z., Fiscal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá presentó una acción similar a favor del joven STAO GARCES, razón por la cual ambas iniciativas constitucionales fueron acumuladas a través de la Resolución de 19 de octubre de 2006.

I-CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

De acuerdo a la Defensora Penal de Adolescentes, el

joven S.G. fue condenado por el delito de violación, y se encontraba

cumpliendo su sanción en el Centro de Cumplimiento de Tocumen, toda vez que el

mismo se encuentra amparado por el régimen especial de responsabilidad penal

para adolescentes.

Añade que el citado joven fue trasladado el día 30 de septiembre de 2006 al Centro Penitenciario El Renacer, por órdenes de la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social, sin que se contase con la autorización judicial que exige el artículo 144, numeral 12, de la Ley Nº 40 de 1999, es decir, con la orden del juez de cumplimiento competente.

Analiza solicitando que el joven GARCES sea trasladado nuevamente al Centro de Cumplimiento de Tocumen, lugar donde le corresponde cumplir su condena.

Por su parte, la licenciada Abril Arosemena, Fiscal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, señala igualmente que el día 30 de septiembre de 2006, dieciocho (18) jóvenes, entre los que se encontraba S.G., fueron trasladados al Centro Penitenciario El Renacer, por razón de mejoras que se efectuaban al Centro de Cumplimiento de Tocumen. Añade que esto fue comunicado posteriormente a la Juez de Cumplimiento mediante nota de 2 de octubre de 2006.

Indica la representante del Ministerio Público que

no consta autorización del Juzgado de Cumplimiento para el traslado del joven

GARCES, y siendo que nos encontramos en la etapa de ejecución de la pena con la

que fuere sancionado el mismo, la autoridad judicial era la única competente

para ordenar el traslado, tal como lo establece la Ley Nº 40 de 1999, razón por

la cual solicita el traslado inmediato del joven STAO GARCES al Centro de

Cumplimiento de Tocumen.

II-ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas

corpus contra la Directora Nacional del Instituto de Estudios

Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social, la cual rindió el

siguiente informe, visible de fojas 8 a 9 del expediente:

"1- No es cierto que el Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social haya ordenado la detención del adolescente S.G. ni verbalmente ni por escrito.

En relación con el presente caso el joven S.G. fue condenado a cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión por la Comisión de delito de Robo agravado y Violación Sexual según Sentencia No. 30-04 de 5 de febrero de 2004 del Juzgado Penal de Adolescentes de San Miguelito e ingresó al Centro de Cumplimiento el día 15 de julio de 2004.

2- Sí tenemos bajo nuestra custodia al prenombrado G. y el mismo ha sido transferido provisionalmente a un pabellón especial de adolescentes concesionado al MIDES por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia en el Centro Penitenciario El Renacer el día 30 de septiembre de 2006, fundamentado en un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica; tomando en cuenta las siguientes razones:

Se trata de una persona mayor de 21 años de edad,

sancionado por el delito de Robo Agravado y Violación Sexual, con antecedentes

de reiteradas evasiones o fuga siendo la última...

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