Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción constitucional de habeas corpus correctivo, presentada por la licenciada K.B., Defensora de Oficio Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, a favor de J.A.R., contra la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social.

I- CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

De acuerdo a la Defensora Penal de Adolescentes, el joven J.A.R. fue condenado por el delito de robo, y se encontraba cumpliendo su sanción en el Centro de Cumplimiento de Tocumen, toda vez que el mismo se encuentra amparado por el régimen especial de responsabilidad penal para adolescentes.

Añade que el citado joven fue trasladado el día 30 de septiembre de 2006 al Centro Penitenciario EL Renacer, por órdenes de la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social, sin que se contase con la autorización judicial que exige el artículo 144, numeral 12, de la Ley Nº 40 de 1999, es decir, con la orden del juez de cumplimiento competente.

Finaliza solicitando que el joven RAMIREZ sea trasladado nuevamente al Centro de Cumplimiento de Tocumen, lugar donde le corresponde cumplir su condena.

  1. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social, la cual rindió el siguiente informe, visible de fojas 8 a 9 del expediente:

"1- No es cierto que el Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social haya ordenado la detención del adolescente J.A.R. ni verbalmente ni por escrito.

En relación con el presente caso el joven J.A.R. fue condenado a dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la Comisión de delito de Robo agravado según Sentencia No. 156-04 de 2 de agosto de 2004 del Juzgado Penal de Adolescentes de San Miguelito e ingresó al Centro de Cumplimiento en el año 2004.

2- Sí tenemos bajo nuestra custodia al prenombrado R. y el mismo ha sido transferido provisionalmente a un pabellón especial de adolescentes concesionado al MIDES por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia en el Centro Penitenciario El Renacer el día 30 de septiembre de 2006, fundamentado en un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica; tomando en cuenta las siguientes razones:

Se trata de una persona mayor de edad, sancionado por el delito...

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