Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado C.E.C.G., actuando en representación de la sociedad HY SLP,S.A., contra el Auto No.221-JCD-2-03 del 24 de octubre de 2003, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No.2 de la Provincia de Panamá.

Procede la Corte al examen del memorial de amparo, con el fin de determinar si cumple con los presupuestos de admisión de la acción, que tienen establecidos los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial.

En principio, la demanda de amparo ha de dirigirse contra actos o resoluciones proferidas por servidores públicos con mando y jurisdicción que revistan la forma de una orden de hacer o de no hacer, tal como lo dispone el Código Judicial en su artículo 2615.

En el proceso instaurado se pretende la revocatoria de una resolución proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.2 de la provincia de Panamá, en la que, en su parte resolutiva se señaló lo siguiente:

"Luego de analizadas todas las piezas procesales que constan en el expediente este Tribunal ha considerado negar la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la demandada toda vez que dentro el dossier no consta que al apoderado judicial del actor se le haya dado traslado de la corrección de la demanda.

Por lo antes expuesto, la Junta de Conciliación y decisión No.2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE CADUCIDAD interpuesta por el apoderado judicial de la demandada, en caso promovido por J.C. vs HY SLP,S.A. ( SUPER CENTRO LA LOCURA) (sic) el archivo del expediente No.7495, toda vez que el mismo ha estado paralizado por más de dos (2) años".(fs.8)

Al sentido y alcance, valga destacar, de la frase "orden de hacer o no hacer", contenida en el artículo 2615 del Texto Unico del Código Judicial, se ha referido la Corte con anterioridad (por citar algunos, en los de 2 de agosto de 1994, 13 de febrero de 1998, 9 de febrero de 1998 y 23 de noviembre de 2000). En las que haciendo suyos los comentarios externados al respecto por el exime constitucionalista J.D.M. en su obra "Instituciones de Garantías", ha dicho que la orden de hacer o no hacer "no puede ser otra cosa que el mandato emanado de una voluntad arbitraria dirigida a procurar de parte de aquella a quien se impone la ejecución o no ejecución de un acto del cual resulte disminuido con el goce de algún derecho que la...

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