Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Abril de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada Gloria Guardia Quirós, en su calidad de apoderada judicial del señor E.Z., ha interpuesto demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia 107 J.D.C. No. 8/2003, de 23 de diciembre de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 8, ubicada en el Distrito de Aguadulce, provincia de Coclé.

Por medio de la decisión identificada, el señor E.Z. y/o la empresa Servicios Jamarva, S. A. fueron condenados a pagar B/.1,048.00 a favor de los trabajadores B.V. y A.C., en concepto de derechos adquiridos durante la relación de trabajo (vacaciones y décimo tercer mes, más el 6% del salario que devengado a cada trabajador durante el vínculo laboral. Ley 13 de 1982, Cf. f. 14-15).

El Pleno procede a revisar el documento que porta la acción extraordinaria a fin de establecer si reúne o no los requisitos para darle trámite.

La operación sugerida da como resultado que el Tribunal no debe imprimirle el curso natural al presente amparo, toda vez que si bien el amparista afirma la violación de los artículos 17 y 18 de la Constitución, que en reiterados pronunciamientos han sido calificados por el Pleno como disposiciones directivas, programas o dogmáticas, por carecer de sustancia normativa o de derechos sustantivos exigibles, las mismas han sido relacionadas con el artículo 32 de la Carta que sí prevé el derecho fundamental de toda persona de gozar de un debido proceso, en todo tipo de proceso en que sea parte o interesada.

No obstante, la imputación de infracción a esta norma adolece de inconsistencia porque la actora efectúa alegaciones sobre presuntos errores cometidos por la Junta de Conciliación y Decisión al tiempo de emitir la sentencia de condena contra el señor E.Z. y/oS.J., S.A., porque el Tribunal de instancia consideró a éstas como una sola persona, y dejó de valorar elementos de prueba como el contrato para la construcción y servicios entre la referida empresa -de la que Z. es representante legal- y el señor C.A. (presunto subcontratista), para quien, afirma la actora, los trabajadores prestaban servicios (f. 3 y 4).

Sobre el particular es necesario insistir en que la acción de amparo de garantías no puede ser utilizado como mecanismo procesal dirigido a la revisión de lo actuado por el Juez en materia de valoración de los medios de prueba y de interpretación o integración de la Ley. Esta evaluación hace parte de la potestad que tiene la Junta de Conciliación y...

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