Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Mayo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas data interpuesta por la licenciada A.I.B.V., en representación del Dr. C.M., J. del PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, contra el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En el escrito de hábeas data, visible a fojas 5-7 del expediente, la apoderada judicial del señor C.M. manifiesta que en el ejercicio del derecho que asiste a su representado, de acceso a la información, máxime cuando esta información corresponde a información íntima, privada y personal, solicitaron al señor C. General de la República, que les fuese extendida copia debidamente autenticada del expediente íntegro, comprensivo de las investigaciones realizadas por los Auditores de la Contraloría General de la República, y, todos los documentos y anexos que involucró la misma, por razón de la denuncia suscrita por la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, doctor C.M., por supuesto delito de enriquecimiento injustificado.

Alega el proponente que a pesar que la Nota No.817-Leg., tiene fecha de 17 de febrero de 2003, no se cumplió con el término de 30 días calendarios que contiene la ley, habida consideración que si bien es cierto, la nota se encuentra fechada 17 de febrero de 2003, la respuesta negativa fue resuelta y entregada con un exceso de 30 días. Dicha negativa se basa en que la información solicitada es de carácter confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

Por su parte, la autoridad demandada al contestar el mandamiento de hábeas data (fs.25-27), mediante Nota Núm.1582-Leg de fecha 31 de marzo de 2003, señaló, entre diferentes consideraciones, lo siguiente:

...

1. La Contraloría General de la República dio formal respuesta al escrito de solicitud de copias formulado por la Lic. A.I.B.V., en representación de CAILTO MALCOLM, como bien consta en la Nota Núm.817-Leg, de fecha 17 de febrero de 2003, documentación que pudo ser retirada ese mismo día por la profesional del derecho en nuestras oficinas, no obstante, su entrega se hizo en días posteriores. Por lo tanto, no ha habido violación del Artículo 41 de la Constitución Política ni de la Ley 6 de 22 de enero de 2003, ya que nuestra entidad dio respuesta a la solicitud planteada.

2. En la referida nota se le informa a la peticionaria que la información solicita (sic) es de carácter confidencial, por mandato del Artículo 125 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República

De la disposición transcrita se advierte claramente que la solicitud de copias del expediente que se sigue en la Contraloría General contra C.M., es de carácter confidencial ya que el mismo forma parte del Informe de Auditoría Especial Nº383-030-2002-DAG-DAAG, que trata sobre los ingresos y gastos del Juez del Tribunal Marítimo Doctor C.M..

Por otra parte apreciamos de la lectura de la norma en comento que la divulgación de la información solicitada sólo es viable si el Contralor General lo autoriza.

En efecto, hemos negado expresamente la divulgación dela información solicitada, por conducto de la Nota 817-Leg. De 17 de febrero de 2003, con fundamento en el Artículo 125 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, que desarrolla la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984. No le dimos la información solicitada casualmente porque el D.C.M. era objeto de una auditoría; lo cual de acuerdo a nuestro procedimiento, la notificación, incluyendo la información que se solicite se hace de el conocimiento del investigado una vez se han recabado las pruebas correspondientes.

Por otro lado, es necesario advertir que la potestad reglamentaria de la Contraloría General de la República ha sido reconocida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de 8 de febrero de 1993 y por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 21 de marzo de 2002.

DECISIÓN DE LA CORTE

Conocidos los argumentos contenidos en la presente acción, la Corte procede a resolver el fondo de la pretensión.

La apoderada judicial del ciudadano C.M., fundamenta su acción de habeas data en los artículos 2 y 3 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, la cual establece lo siguiente:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley.

Las empresas privadas que suministren servicios públicos con carácter de exclusividad, están obligadas a...

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