Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Mayo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data interpuesta por el señor J.B.G.O. contra la empresa CABLE & WIRELESS, PANAMA, S.A.

ANTECEDENTES

Mediante nota dirigida al ingeniero J.M.G., Presidente Ejecutivo y G. General de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. y recibida el 26 de junio de 2002, el señor J.B.G.O. solicitó información relativa a la ejecución presupuestaria del INTEL, ahora CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. en la inversión pública desarrollada en la comarca de Kuna Yala durante los períodos 1992 a 2001. (Foja 2 del cuadernillo).

Al no recibir respuesta, el petente presentó acción de Hábeas Data contra CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., por no haber suministrado la información solicitada dentro del término conferido por la Ley, constituyendo ésta la razón de ser de la acción interpuesta.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

A folios 1 , 2 y 3 del cuadernillo reposa la acción de Hábeas Data promovida por el señor J.B.G.O., quien utilizando como fundamento lo dispuesto en los artículos 2, 7, 17, 18 y 19 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002 que dicta las normas de "Transparencia en la Gestión Pública, establece la acción de Hábeas Data y se dictan otras disposiciones", solicita la entrega de la información peticionada.

Sustenta el accionante que solicitó el 26 de junio de 2002 a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., información presupuestaria sobre la inversión pública realizada en la comarca Kuna Yala para los períodos 1992 a 2001 así como información sobre el consumo de líneas telefónicas en la Comarca de Kuna Yala de los dos últimos años (200 y 2001).

Expresó a folio 2 del cuadernillo que:

Para una mejor interpretación posterior al Congreso General Kuna, solicitamos la presentación del informe de la siguiente manera:

1. Fecha de la ejecución del proyecto.

2. Tipo o clase de proyecto o partidas.

3. Monto o el costo del proyecto.

4. Comunidad (es) beneficiada (as)

5. El nombre de la empresa ejecutora.

Y a foja 3 se solicitó lo siguiente:

"1.Número de líneas por comunidad.

  1. Consumo mensual de minutos por línea.

  2. Facturación mensual por línea y comunidad.

  3. Detalle mensual de los años 2000 y 2002 por comunidad."

Esta solicitud señala el accionante se reafirma en la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, en donde se establece la Transparencia en la Gestión Pública.

RESPUESTA DEL DEMANDADO:

Mediante Nota No.1-02-N-039 de 18 de septiembre de 2002, el Presidente Ejecutivo y G. General de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., J.M.G. rindió informe sobre la actuación de esa empresa ante la solicitud del señor J.B.G.O..

En su extensa misiva, visible a folios 9 y siguientes del cuadernillo, el Gerente General de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., manifestó que esa persona jurídica no atendió la solicitud del señor G.O. "toda vez que no tiene la obligación legal de suministrar la información requerida a través de la petición presentada, con supuesto fundamento en la Ley de Transparencia en la Gestión Pública..."

Agregó que esa empresa se rige por las normas del derecho privado y la Ley No.6 de 22 de enero de 2002 limita con toda claridad su aplicación a las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local a los agentes del Estado y funcionarios públicos.

Continuó expresando el señor G., que CABLE & WIRELESS no puede ser considerada como una institución conforme a la definición contenida en el numeral 8 del artículo 1 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, pues aunque se incluya a las empresas de capital mixto tal cualidad "...no la da únicamente que el Estado tenga capital invertido en la empresa, sino que ejerza control administrativo, financiero y accionario en esa empresa que le permita nombrar funcionarios públicos que la dirijan y a los cuales se les aplican las normas de derecho público cosa que es notoriamente conocido, no ocurre en el caso de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A."

Añadió el demandado que las empresas privadas que suministran servicios públicos con carácter de exclusividad están obligadas a proporcionar la información que le sea solicitada por el usuario del servicio, respecto a éste tal cual lo preceptúa el artículo 2 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002.

En otro orden de ideas el señor J.M.G. indica que la acción de Hábeas Data promovida por el señor J.B.G.O. es improcedente porque:

"...CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. es una empresa privada, las ejecuciones de sus proyectos no son inversiones públicas sino privadas y las personas que tienen acceso a la información sobre sus ejecuciones presupuestarias, son exclusivamente los accionistas de la empresa, de los cuales es públicamente conocido...

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