Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Junio de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada Rosario Granda de Brandao, en su condición de defensora de oficio de R.C.G., ha interpuesto demanda de amparo de derechos fundamentales contra la orden contenida en la resolución de 26 de agosto de 2005 (Auto 2da. I.. No. 172) expedida por el Segundo Tribunal Superior de Distrito, de conformidad con la cual, previa revocatoria del auto vario No. 537, de 17 de diciembre de 2004 corregido por el auto vario No. 2, de 7 de enero de 2005, expedidos por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispone que el procesado R.C.G. cumpla la condena de 36 meses de prisión que le fuera impuesta, por la comisión de un delito contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de una menor de edad.

El Pleno procede a revisar la demanda de amparo para determinar si cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Al efectuar el examen anunciado, el Pleno se percata que aunque la apoderada judicial del interesado establece que la decisión de la autoridad jurisdiccional acusada es violatoria del artículo 32 de la Constitución, que prevé el principio del debido proceso aplicable a todo tipo de proceso, así como el principio de independencia judicial de los Magistrados y Jueces, que están sometidos a la Constitución y a las leyes, sin perjuicio del deber de acatar y cumplir las decisiones judiciales de los superiores jerárquicos (Art. 207 ibídem), se aprecia que a lo que aspira la letrada patrocinante de R.C.G. es alterar el sentido y valoración en la interpretación y aplicación de las normas que hizo el Tribunal cuya resolución censura por medio de esta acción extraordinaria.

La apoderada judicial del procesado pretende incidir acerca del subrogado de reemplazo de penas cortas de privación de libertad, que negara el referido Tribunal emisor del acto atacado.

Esta materia es de competencia de las autoridades jurisdiccionales respectivas y escapa a la censura del amparo constitucional.

Cabe recordar al actor que el amparo de derechos constitucionales es una acción extraordinaria que puede ejercitarse contra órdenes de hacer o de no hacer de carácter arbitrario, lesivas de derechos o garantías previstos por la Constitución, emitidas por funcionario público, que por aquélla circunstancia requieren de una revocación inmediata.

La orden sometida al escrutinio del Tribunal de Amparo no es una orden arbitraria sino el ejercicio de una competencia asignada por la Ley...

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