Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado H.A., actuando en nombre y representación de M.R. de C., ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia amparo de derechos fundamentales contra la Resolución fechada 28 de enero de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Por admitida la presente iniciativa de naturaleza constitucional, se procede a resolver el fondo de la pretensión formulada.

HECHOS DE LA DEMANDA

Manifiesta el amparista que S.S.C. y S.S.C. suscribieron un crédito hipotecario con el Banco Confederado de América Latina (Colabanco), bajo la escritura pública No.4949 y dando en garantía bienes muebles e inmuebles, entre los cuales se encontraba la Finca No.693, tomo 73 R.A., folio 146 de la Sección de Propiedad del Registro Público. Sin embargo, la hipoteca fue gravada solo sobre los bienes muebles en el año 1996.

Agrega el accionante que la comentada Finca No.693 fue vendida y comprada de buena fe por M.R. de C. en 1999. No obstante lo anterior, continua señalando el amparista, Global Bank Corporation compró la cartera de Colabanco en el año 2000, el cual intentó inscribir nuevamente la escritura No.4949, esta vez también sobre la Finca No.693 que no fue inscrita como garantía hipotecaria.

El recurrente informa además, que Global Bank Corporation promovió una demanda ejecutiva hipotecaria sobre los señores S.C., incluyendo en esta demanda a R. de C. compradora de buena fe de la Finca No.693, originando un proceso judicial radicado en el Juzgado Decimosexto, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien emitió el Auto No.1274 de 6 de julio de 2001, en el que incluyó a R. de C.A. deudora hipotecaria, de una relación crediticia, de la cual no forma parte y que nunca firmó y como deudora solidaria de la obligación suscrita por los señores S.S. CORONADO Y SIMÓN SANTOS CORONADO con COLABANCO, en el año 1995, para lo cual no solamente responde como propietaria de la finca 693",... "sino con cualesquiera otro bien de su propiedad...".

Cabe señalar, afirma el recurrente, que contra esa decisión promovió un incidente, que mediante Auto No.688 de 15 de abril de 2002, el Juzgado Decimosexto Civil, excluyó a R. de C. de la relación procesal y ordenó el levantamiento del embargo decretado. Finalmente, el amparista manifiesta que el Primer Tribunal Superior al resolver la alzada mediante resolución de 28 de enero de 2003, revocó la decisión anterior y negó la exclusión de R. de C., así como el...

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