Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.P.R., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de N.J. contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Manifiesta la parte actora que la señora N.J. se encuentra privada de su libertad en el Centro Femenino de Rehabilitación, desde el 20 de abril de 2002, a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, y que la detención de su representada se fundamenta en el informe Policial suscrito por el agente J.L.T., quien manifestó que al requerirle los documentos de identificación a la señora N.J., se le cayó del bolsillo de su pantalón un envoltorio que contenía cuarenta y ocho (48) carrizos con supuesta sustancia ilícita.

Continua explicando el recurrente que el agente captor J.L.T., quien confeccionó el informe no se ha presentado ante el funcionario de instrucción a ratificar dicho informe, a pesar de haber sido citado y hasta haberse dado orden de conducción por el Fiscal de Drogas en reiteradas ocasiones.

Agrega el accionante que en el presente caso ha transcurrido en exceso el término legal para la conclusión del sumario, sin que la señora N.J. haya comparecido ante el juez de la causa, igualmente anota que en el sumario han declarado cinco (5) testigos que manifiestan que a la señora N.J. al momento de su detención no se le encontró ninguna sustancia ilícita, y que dicha droga fue encontrada en la parte posterior de un edificio.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 11 de abril de 2003, quien rindió su informe mediante Oficio No. FD2-T03-2262-03, de 14 de abril de 2003, en los siguientes términos:

"A- La orden de detención de la ciudadana N.J., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003). (fs. 27-28).

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de N.J. lo constituyen el haber mantenido en el bolsillo derecho de su pantalón un cartucho plástico, el cual contenía cuarenta y ocho (48) carrizos plásticos transparentes contentivos de cierta cantidad de polvo blanco, el cual se presume sea droga; así como la suma de B/.35.00 desglosados en billetes de diferentes denominaciones (fs. 2) Posteriormente a la sustancia incautada, se le realizó diligencia de Prueba de Campo, la cual resultó positiva para Cocaína (fs. 13). Al ser indagada la señora N.J., acerca de la sustancia ilícita incautada, la misma negó que le perteneciera, señalando que la droga había sido encontrada por la policía en un lugar distinto al que...

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