Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado A.V. De León ha promovido acción de hábeas corpus en favor de BOLIVAR ROBLES y en contra del DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL.

Recibido el negocio por esta Corporación de Justicia, se libró el mandamiento de hábeas corpus correspondiente y se requirió al funcionario demandado, que informara si había ordenado la detención de B.R., los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello y si el mismo está detenido a sus órdenes o a órdenes de otra autoridad.

El Director General de la Policía Nacional, C.B.W., contestó el mandamiento de hábeas corpus, mediante nota "D.G.P.N-0089-03", de 17 de septiembre de 2003 (fs. 5), en la cual informó lo siguiente:

"A. No es cierto que haya ordenado la detención de B.R..

  1. Queda explicado en el literal anterior

  2. No tengo bajo mis órdenes a B.R.. El día 11 de septiembre del año en curso, se dio la aprehensión del prenombrado, en los disturbios de la fecha antes mencionada y puesto a órdenes de la Policía Técnica Judicial, mediante oficio Nº . A-L-3184-03, de fecha 12 de septiembre de 2003"

Posteriormente, y en virtud de lo anterior, el 18 de septiembre de 2003 (fs. 6), se libró mandamiento de hábeas corpus contra la Policía Técnica Judicial.

El Subdirector General de la Policía Técnica Judicial, L.. ERICK BRAVO DUTARY rindió su informe mediante oficio "A.L. 713-03" de 23 de septiembre de 2003 (fs. 7), en el que expuso lo que sigue:

1. No es cierto que este despacho sea por escrito o verbal haya ordenado la detención del señor BOLIVAR ROBLES.

2. En vista que no se ha ordenado la detención verbal o por escrito del recurrentes, tampoco existen motivos sea de hecho o derecho con tal propósito.

3. Según registros de internos el prenombrado BOLIVAR ROBLES, no está bajo custodia a órdenes de esta Institución, como tampoco ha sido transferido a otro sistema.

De igual forma le comunicamos que el expediente de marras, fue recibido por la División de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas, de esta Institución, mediante oficio AL-3184-03, de fecha 12 de septiembre de 2003, de la Policía Nacional, mismo que fue remitido al Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, mediante oficio Nº3954-03, el día 12 de septiembre del año en curso, de dicha División, quedando el señor BOLIVAR ROBLES, bajo custodia de la Policía Nacional.

En este orden de ideas...

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