Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Diciembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.W. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales en representación de M.E.R.B. y N.H.G., contra la resolución judicial de 30 de septiembre de 2003, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

Corresponde en este momento procesal determinar si el libelo de amparo promovido cumple con los requisitos constitucionales y legales para su admisibilidad.

El amparo de derechos fundamentales es una acción de naturaleza constitucional que tiende a la protección, precisamente, de esos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, contra órdenes de hacer o no hacer proferidas por funcionarios públicos que amenazan o violan dichos derechos y que por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata.

Lo anterior significa también que no es dable utilizar este tipo de acción para atacar actos de índole legal o cuya supuesta violación recae dentro del marco de la legalidad. Es así, ya que en el presente caso el amparista en relación con los hechos de la demanda no ilustra a esta Superioridad en qué consiste el cargo de injuricidad constitucional atribuido a la resolución judicial de 30 de septiembre de 2003. Solamente se limita a indicar que el Tribunal Superior de Trabajo usurpó funciones al revocar la decisión de la Junta de Conciliación y Decisión No.10, cuando lo que se discute en el proceso que originó esta acción es el pago de prestaciones a raíz de un despido injustificado de F.R.B., cuya controversia está atribuida exclusivamente a la jurisdicción laboral, y de conformidad con el artículo 8 de la Ley No.1 de 1986 de 17 de marzo de 1986, al Tribunal Superior de Trabajo le corresponde conocer del recurso de apelación contra las decisiones de las Juntas de Conciliación y Decisión, cuando la cuantía exceda de B/.2,000.00.

De la misma manera el amparisa incurre al sostener la infracción del artículo 32 y 73 de la Constitución Política. En este sentido, el Pleno de la Corte Suprema ha indicado que:

"Al examinar la demanda de amparo, la Corte observa que la misma está debidamente formulada, sin embargo, a juicio del tribunal, es manifiestamente improcedente, ya que la misma se fundamenta exclusivamente en considerar que se violó el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, basado en que el Tribunal Superior de Trabajo, no valoró correctamente las...

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