Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Marzo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.C.V. ha presentado formal acción de Hábeas Corpus a favor de SERGIO PREGONERO Y BERENICE COY contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización, señora I. de B..

Indica el apoderado legal de los nombrados que los mismos fueron aprehendidos por estar supuestamente sindicados con la comisión de un delito de estafa. No se formalizó acusación alguna en contra de los citados, sin embargo, posteriormente se les trasladó a la sección de Investigación de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Agrega el petente que no se le mostró el expediente referente a sus representados y en días posteriores se publicó la foto de los mismos, involucrándolos con la comisión de un delito, violándose con ello el principio de presunción de inocencia.

Al librarse el respectivo mandamiento de H.C., la autoridad acusada respondió en los términos que se detallan:

"

  1. Sí, ordené la detención de la señora B.C. BARRERA Y S.P.C., ambos de nacionalidad colombiana, mediante Detención Número 0092 y 0093-DNMYN-SI-PANAMÁ 21.01.04, respectivamente.

  2. Los motivos de hecho y de derecho que tuve para ordenar la detención del prenombrado, tienen su génesis en el oficio número 044/DIIP/INV-2004, del 21 de enero de 2004,enviado por la Dirección de Información e Investigación Policial en la que se le investiga a la prenombrada por el supuesto delito contra el Patrimonio en perjuicio de J.C..

Los fundamentos de derecho que se utilizaron para ordenar la detención emanan del Decreto Ley Número 16 de 30 de junio de 1960, artículo 1, 3, 60, 62, 658(sic) y 85, que dicen:

'Artículo 1: Los extranjeros que ingresen al territorio nacional serán clasificados como turistas, transeúntes, viajeros en tránsito directo, viajeros en tránsito, visitantes temporales e inmigrantes.

....

Artículo 3: El departamento de Migración y Naturalización podrá, cuando a su juicio fuere necesario o conveniente por no tratarse de un turista BONA FIDE o por razones de seguridad, salubridad u orden público, cancelar las tarjetas o visas de turismo y tomar las medidas necesarias para que los extranjeros que entraren al amparo de ellas, abandonen inmediatamente el país.

Artículo 60: Los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización tendrán facultad de aprehender a cualquier extranjero que en su presencia o a su vista pretenda ingresar al territorio de la República violando los preceptos del presente Decreto Ley o que fuere sorprendido en el territorio...

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