Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de habeas corpus instaurado por el licenciado R.G.F., a favor del ciudadano V.M.M., contra el Fiscal Segundo de Drogas.

Repartida la acción constitucional propuesta, ordenó el sustanciador que se librara el respectivo mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Segunda de Drogas.

Mediante Oficio No.FD-0-0891-2003 de fecha 24 de febrero de 2003 (fs.6-9), remitió dicha autoridad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el informe indicado, en el cual señala, entre diferentes consideraciones, lo siguiente:

"PRIMERO: Sí es cierto que éste Despacho ordenó la detención preventiva de V.M.M., mediante resolución motivada, de fecha 28 de enero del año en curso.

SEGUNDO

Entre los fundamentos de hecho y derecho que motivan y sustentan la detención tenemos, que todo se inicia cuando NARCÓTICOS de la POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL, recibe información de una FUENTE que en esta ciudad opera una ORGANIZACIÓN CRIMINAL dedicada al tumbe de drogas y al tráfico de sustancias ilícitas, entre los cuales se puede identificar a uno con el alias o nombre de "C.", interesado en la venta de cierta cantidad de la droga conocida como "HEROÍNA".

En virtud de lo anterior, ese mismo día inicia la OPERACIÓN ENCUBIERTA denominada H",....

Luego de que el Despacho aprobara la operación solicitada, unidades de esta división de Narcóticos, se desplazan al Distrito de San Miguelito, Barriada Brisas del Golf, específicamente en el centro comercial donde se ubica el Supermercado R., para así darle mayor cobertura al momento en que un Agente Encubierto hiciera contacto con las otras personas que estaban interesadas en negociar la sustancia en referencia. Una vez en el área el Agente Encubierto, es informado por la fuente que el sujeto apodado "FULO" se encontraba en los estacionamientos del citado centro Comercial, luego de ello recibe una llamada telefónica de parte del mencionado "FULO" en donde le indica que llamaría a la persona interesada en vender, en este caso "CARLOS", de ahí a los quince minutos, se aproxima al área un vehículo Kia de color blanco, con un sujeto de tez morena, un metro setenta y cinco, contextura atlética, entre 30 y 35 años de edad, coincidiendo esta descripción con la del sujeto "C.", esto según información que le había aportado el mismo "FULO", de ahí al contactarlo le pregunta si en realidad tenía para negociar un kilo de "HEROÍNA", en eso al decirle CARLOS que si, le indica a su vez, su precio que eran seis mil dólares, y que además tenía más "YA QUE HABÍAN REVENTADO UNA PIÑATA", pero que en esta ocasión solo negociarían un kilo y de resultar el negocio trataría el resto en otra ocasión.

A eso de las seis y treinta de la tarde, se reúnen ambos nuevamente y en esta oportunidad CARLOS le indica al Agente Encubierto que mantenía la sustancia ilícita en otro vehículo a dos cuadras de ahí, por lo que le sugirió que necesitaba ver el dinero para continuar con la negociación, en eso, se aproxima al lugar una de las unidades y le muestra el referido dinero a CARLOS, y de ahí éste llama a un sujeto y le indica que lleve la sustancia al lugar, y a los pocos minutos se aproxima un auto taxi con placa 8T-10489 de color rojo, en cuyo interior estaba una persona de tez morena, en esa CARLOS le hace seña para que se dirija al asiento trasero de este auto, pero una vez que el mismo observa una bolsa con el logo de "ESTUDIO F", con un paquete forrado de cinta adhesiva de color morado y el logo de "piolín" del cual brotaba un olor peculiar al de droga, en eso procede a dar la seña respectiva.

.....

Asimismo se realizan inspecciones a los vehículo Kia modelo Shepia, de color blanco, con matrícula #267804 conducido por el señor C.B.P.Q., quien era la persona que estaba desde un principio negociando el paquete con sustancias ilícita; y el vehículo Toyota, modelo tercel, de color turquesa, con matrícula comercial #8T420 y particular #120714, el cual era conducido por el señor V.M.M.P., el cual en primera instancia sería la persona que llevaría al lugar de reunión la referida sustancia, pero éste finalmente le hizo entrega de la misma al señor R.G.J. en la entrada...

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