Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Mayo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.H. actuando en nombre y representación de O.T.P., ha presentado formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la sentencia Nº66 de 27 de septiembre de 2004, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº12.

Por medio de la resolución que en estos momentos se impugna, la citada Junta de Conciliación y Decisión absolvió a la empresa McLarens Toplis Panamá de las reclamaciones en su contra efectuadas por el señor T.P., ya que se determinó que no existía una relación laboral entre éstos. Aunado a ello expresa que, dicha sentencia fue apelada ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, quien confirmó la decisión recurrida.

En ese mismo orden de ideas, considera el petente que la resolución impugnada contraviene la disposición constitucional contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que no se le dio traslado al demandante, de la excepción de pago por inexistencia de la relación laboral, la cual según indica el petente, sí existe en el presente caso.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Luego de recibido el presente escrito de Amparo de Garantías Constitucionales, corresponde determinar si el mismo cumple con los requisitos formales establecidos por la ley y la jurisprudencia.

En virtud de ello, cabe manifestar que si bien atinadamente el recurrente presentó la citada acción constitucional en contra de la resolución originaria y no así en contra de la confirmatoria; dentro del escrito contentivo de la misma, se hace necesario hacer mención de otras circunstancias.

Como bien indicamos, la resolución por este medio impugnada, absuelve a la empresa McLarens Toplis Panamá, de las reclamaciones incoadas en su contra. Si observamos detenidamente lo indicado, podemos constatar que dicho pronunciamiento no constituye en sí una orden de hacer o no hacer dirigida al recurrente, sino que se ha hecho una declaración luego de tomar en consideración una serie de hechos, entre otros, que al petente no se le está ordenando llevar o no a cabo determinada acción o tarea.

Alega el amparista que la violación del debido proceso, se ha dado como consecuencia de la omisión del trámite de traslado de la excepción de pago presentada por el demandado. Sin embargo, observa esta Corporación de Justicia que con la acción no se acompaña la prueba que así lo demuestre. Además, en el escrito en el que se sustenta el recurso de apelación, no se hace referencia alguna a la disconformidad...

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