Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Mayo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.E.A., actuando en nombre y representación del señor AQUILES ESPINO ACEVEDO, ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº 13 Fallo Oral Inmediato de 9 de abril de 2003, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 12 de la Ciudad de Chitré, dentro del Proceso Laboral propuesto en su contra por el señor P.C.R..

El recurrente persigue a través de la presente acción extraordinaria, que el Pleno de la Corte revoque y deje sin efecto la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº 13 Fallo Oral Inmediato de 9 de abril de 2003, mediante la cual se le CONDENA a pagar los derechos adquiridos a que tiene derecho el señor P.C.R., consistentes en vacaciones proporcionales, décimo tercer mes y prima de antigüedad, los cuales ascienden a la suma total de mil trescientos sesenta y dos balboas con cincuenta centésimos (B/.1,362.50).

Sostiene el amparista, que la sentencia impugnada proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº12 viola por omisión el artículo 32 de la Constitución Nacional que consagra el Principio del Debido Proceso legal, toda vez que al proferirse la decisión no se tomó en cuenta las declaraciones de los testigos de la parte demandada en el proceso, quienes declararon que el señor C. ROJA si era un trabajador eventual, de que no existía subordinación jurídica ni dependencia económica , por lo que concluye que la autoridad judicial no analizó con detenimiento las pruebas o elementos probatorios presentados y practicados en la audiencia oral.

RESPUESTA DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA

Por su parte, la presidenta de la Junta y Conciliación y Decisión Nº 12, licenciada F.C. DE DE LEÓN al contestar su informe acerca de los hechos materia de esta acción, nos informó entre otras muchas cosas, que el presente proceso laboral instaurado por P.C. ROJA en contra del amparista AQUILES ESPINO ACEVEDO se desarrolló en cumplimiento de todas las garantías procesales que enmarcan el debido proceso, pues a ambas partes se les dio la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, respetándose los principios de bilateralidad, el contradictorio, de igualdad procesal, además de seguirse con todo el procedimiento que señala la Ley para la jurisdicción laboral.(fs.43-46 del cuadernillo de amparo)

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Esta Corporación de Justicia se apresta al examen de la controversia llevada a su conocimiento, y procede en consecuencia a...

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