Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Mayo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo que contiene la acción de Habeas Corpus a favor de G.I.V.A., contra la Fiscalía Auxiliar de la República, incoada por el doctor M.A.B..

El letrado consideró que la Fiscalía Auxiliar de la República pretendía ordenar la detención preventiva de G.I.V.A., debido a que rindió tres declaraciones juradas ante esa instancia y fue sometida a la prueba de polígrafo, dentro de las sumarias en averiguación por el homicidio del señor F.B. .

Mediante providencia de 01 de noviembre de 2006, se admitió la presente acción y al dársele el impulso procesal correspondiente, el funcionario demandado, licenciado L.A.M.S., F.A. de la República, dio respuesta al mandamiento de H.C. en los siguientes términos: entiende

"a) Mediante resolución de fecha 1 de noviembre de 2006, este despacho de instrucción del Ministerio Público, ordenó la detención preventiva de G.I.V.A., con cédula 8-423-355, por su presunta participación en el delito contra la vida y la integridad personal (Homicidio Doloso), hecho cometido en perjuicio de FRANLIN BREWSTER.b)Los Motivos y fundamentos de hecho y derecho para ordenar la detención.... se encuentran inmersos dentro de la resolución aludida.c) No tenemos bajo nuestra orden a GIOCONDA I.V.A., ya que se dispuso mediante oficio 31059 su admisión y filiación a órdenes de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial".

Dada la respuesta del funcionario demandado, el 19 de diciembre de 2006 se libró nuevo Mandamiento de Habeas Corpus contra señor F.P. Superior del Primer Distrito Judicial, licenciado J.B., quien dio respuesta de la siguiente manera:

"a. No es cierto que ordené la detención de GIOCONDA IVETH VELIZ AGRAZAL... dicha medida fue dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República...b. La Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá fundamentó la orden de detención... con lo expuesto en los artículos 2140, 2145, 2146, 2147, 2152 y 2153 del Código Judicial...

De acuerdo con lo establecido en los artículos 2586y 2587 del Código Judicial, he solicitado a la Dirección General del Sistema Penitenciario, que filie a la detenida... a órdenes de la Cortes Suprema de Justicia, en Pleno".

Analizado el criterio de la parte actora, así como la respuesta al mandamiento de Habeas Corpus por parte del señor Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, el Pleno de esta Corporación de Justicia pasa a resolver la acción interpuesta a favor de G.I.V.A., a efectos de determinar la legalidad de su detención.

En primer lugar, debemos señalar que la beneficiaria de esta acción ha sido vinculada presuntamente con la realización de un delito contra la vida e integridad personal (homicidio), en perjuicio del señor F.B..

Observamos que la orden de detención fue dictada por autoridad competente y en cumplimiento de las formalidades legales, según lo dispone el artículo 22 de la Constitución Política y el artículo 2152 del Código Judicial.

Respecto a la existencia del hecho punible, el mismo está acreditado con el protocolo de necropcia, en el que se describió como causa de muerte: "intoxicación por producto órgano fosforado" (fs. 273-279 del antecedente).

Por lo tanto, nos corresponde verificar la vinculación subjetiva de la procesada con el hecho punible investigado.

Al respecto, observamos que obra en contra de la imputada los indicios de presencia y oportunidad, en el sentido que estuvo presente en las instalaciones de la Unidad Especial de investigaciones S. el día lunes 3 de julio de 2006, fecha en...

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