Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Julio de 2003

EmisorSupreme Court (Panama)
PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha10 Julio 2003
Número de expediente463-03
Categoríaadministrador judicial,tribunal superior de justicia,Derecho constitucional,administración pública,administración de justicia

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado R.C.A.P., en nombre y representación de M.C.E., y en contra de la orden de hacer contenida en la resolución 105-S.I. proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Quien recurre fundamenta su petición en los hechos que se detallan a continuación:

"Primero: Que el señor K.F.D.S. fue nombrado como administrador judicial de la firma de abogados BOUTIN LAW FIRM dentro del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía con Acción de Secuestro propuesto por la FIRMA DE M.M.H., S.A. Y OTROS contra BOUTIN LAW FIRM Y OTROS, el cual, por razones de reparto, quedara radicado en el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Segundo

Que el prenombrado señor, actuando en su condición de Administrador Judicial, concurrió al Juzgado Primero nocturno de Policía a presentar una denuncia contra M.C.E., quien labora en dichas oficinas como abogada, administradora y depositaria de los bienes muebles, debido a que alegaba que en la tarde del día 5 de noviembre de 1997, la dicha señora, con la participación de DADIATH MELO, sustrajeron una cantidad indeterminada de documentos de las oficinas de BOUTIN LAW FIRM.

Séptimo

La Fiscalía Duodécima del Circuito aprehende el conocimiento del dossier declinado por las autoridades administrativas de policía y mediante la resolución de fecha 22 de mayo de 1998 determina que del mismo se desprende la comisión de un delito contemplado bajo el Título X, Capítulo VII; del Libro II, del Código Penal, que constituye DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA cuya investigación le corresponde a las Fiscalías Delegadas de la Procuraduría General de la Nación y en tal virtud dispone remitir el presente expediente penal a la Procuraduría General de la Nación a efecto que esta a su vez lo envía a la Fiscalía Delegada en turno.

Octavo

Mediante la Resolución fechada el cinco (5) de noviembre de 1998, la Fiscalía Primera Delegada encuentra acreditado el hecho punible y dispone receptar declaraciones indagatorias a M.C.E. y DADIATH MELO por considerarlas infractoras de las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Título X del Libro II del Código Penal, referente al delito de "SUSTRACCIÓN EN OFICINAS PÚBLICAS". (fs. 577-583).

Noveno

Mediante la Vista Fiscal Nº.108 de 10 de agosto de 1999, la Fiscalía Segunda Delegada de la Procuraduría General de la Nación establece que la conducta antijurídica cometida por las sindicadas tiene adecuación típica en el Artículo 348 del Código Penal, ya "que la oficina privada de B.L.F., de donde se sustrajeron los documentos, instrumentos y actas, está bajo la custodia del Juzgado Primero de Circuito Civil", que es una oficina pública. Sostiene, además, la mencionada Vista que la actuación de las encartadas constituyen delito "por cuanto que dichas oficinas se encontraban secuestradas tanto administrativamente como en sus bienes muebles e inmuebles, y tenemos que dada esta circunstancias, se da una equiparación de la oficina privada de B.L.F. a una oficina pública por cuanto la misma se encontraba bajo la custodia del Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil". (fs 715-722).

Décimo

Mediante el Auto del 3 de junio del 2002, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Panamá sobreseyó provisionalmente a M.C.E. y a DADIATH MELO BECERRA de los cargos que le fueron formulados por la comisión de un delito contra la administración pública, basando la decisión en que no existen los elementos suficientes que acrediten la existencia de delito alguno.

Undécimo

Previa apelación del Auto del 3 de junio del 2002 por parte del Apoderado Legal, C.J., quien actúa en representación de la parte Querellante, K.D.S.; y contando con nuestra oposición, el Segundo Tribunal Superior de Justicia se pronuncia mediante el acto acusado revocando el prementado auto de sobreseimiento y llamando a las dos sindicadas a responder en juicio como presuntas infractoras de las disposiciones legales contenidas en el Título X, Capítulo VII del Libro II del Código Penal, es decir, por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUSTRACCIONES EN OFICINAS PÚBLICAS), pero ya no en perjuicio del Q., sino en perjuicio del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Panamá, que no forma parte de la Administración Pública, sino de la Administración de Justicia..

Décimo Tercero

Al respecto la jurisprudencia patria se ha manifestado estableciendo que "el auto encausatorio conlleva la comprobación de una conducta típica y antijurídica..., lo que significa, que al momento de emitir el encausamiento criminal el tribunal debe valorar la acción ilícita con miras a determinar si esa conducta coincide con determinado tipo penal en su concepción genérica". (Fallo de 16 de septiembre de 1997, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en R.J. de septiembre de 1997, pág 225; Cfr. R.M., O.C. y...

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