Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Agosto de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.R., ha presentado formal acción de Hábeas Corpus Preventivo a favor de PING CHEN CENG contra los directores de la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial.

Se indican como argumentos de la presente acción constitucional que, el señor W.C.C., hermano del precitado, se encuentra vinculado al delito de homicidio en grado de tentativa y, a raíz del gran parecido físico de PING CHEN CENG con su hermano, ha sido objeto de diversos allanamientos y registros en su local comercial y residencia, así como también se le ha sometido a detención aún cuando ha manifestado que no es la persona a la cual se está buscando, aunado a que la Policía Técnica Judicial determinó que el mismo no mantenía caso pendiente. Por las consideraciones antes expuestas, el beneficiado con la acción constitucional tiene temor de ser detenido nuevamente. Considera que el presente hábeas corpus preventivo debe prosperar, toda vez que existe una orden de detención en contra del hermano de P.C.C., y que "las autoridades de policía le han pretendido hacer efectiva contra nuestro mandante, contra quien no se encuentra dirigida dicha orden". Y, en virtud de lo antes expresado, considera que al precitado debe protegérsele contra estas constantes amenazas a su libertad.

Como bien se observa en las líneas que preceden, la acción constitucional se interpuso en contra de los directores de la Policía Técnica Judicial y la Policía Nacional. En atención a lo expuesto, el primero de ellos respondió al mandamiento de Hábeas Corpus, manifestando que no se ha ordenado de ninguna forma la detención del precitado, ya que no existen motivos para tal proceder jurídico. De igual forma, el señor Director de la Policía Nacional, manifestó no haber girado orden de detención en contra de PING CHEN CENG, el cual no se encuentra bajo sus órdenes, pero aclaró que al mismo se le detuvo el día 11 de junio del presente año, por haber sido señalado como responsable del delito de lesiones, sin embargo se verificó que dicho sujeto no mantenía caso pendiente y se le dejó en inmediata libertad antes de 24 horas.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

El tema medular a considerar en el caso en comento, es si procede o no la presente acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta a favor de PING CHEN CENG.

Al respecto, cabe recordar que conforme a pronunciamientos de esta Alta Corporación de Justicia este tipo de recurso extraordinario opera de la siguiente manera:

"De acuerdo con la...

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