Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Diciembre de 2002

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.E.C.N. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de JOSÉ LUIS ACUÑA y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, mediante el oficio No.FD01 T02-5771 de 21de octubre de 2002, rindió el siguiente informe:

"PRIMERO: Si es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA de J.L.A.A.L., mediante providencia fechada primero (1ro) de julio del año en curso.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de J.L.A.A.L., se basa en lo siguiente:

La presente causa se inicia, en razón de que personal de la Sub-Dirección de Información e Investigación Policial de la Zona de Policía de Panamá Este, recibieron información de parte de una fuente mediante llamada telefónica, en el sentido de que los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN DOMÍNGUEZ y su concubino J.L.A., se estaban dedicando a la distribución de droga en la residencia de los mismos ubicada en el sector del Llano, Distrito de Chepo.

Por lo anterior, los agentes policiales acuden hasta la cercanías del lugar con la finalidad de confirmar la información suministrada y que se refería a la posible venta de droga, así tenemos que se llevan a cabo la ubicación de la residencia, se describe en los informes como está constituida la vivienda, de qué color está pintada y cuántas vías de acceso mantiene.

De igual forma se llevaron a cabo una serie de vigilancias al lugar, en donde los efectivos del orden público lograron percatarse de la llegada de personas, las cuales se entrevistaban con el señor J.L.A., luego este llamaba a su esposa L.D., y se notaba el intercambio de la supuesta droga durante la compra-venta de la misma.

Por lo anterior, el Despacho llevó a cabo una compra controlada de droga, en donde participaría como comprador una fuente, el mismo, luego de adquirir el material nocivo, indicó que al llegar a la residencia de L.D., fue atendido por ésta, que luego llegó del campo de juegos el señor J.A., quien le hizo entrega a su concubina de un frasco desde donde esta sacó dos (2) carrizos de cocaína los cuales procedió a venderle, la fuente describe la vestimenta que portaban L.D. como su concubino J.L.A..

Al momento de llevarse a cabo la diligencia de allanamiento y registro, las unidades policiales y el Secretario del Despacho, fueron recibidos por la señora L.D., y se detectó en el interior del inmueble, una (1) cajetilla de fósforos la cual contenía ocho (8) carrizos de supuesta droga, una bolsita de azúcar de leche y pedazos de carrizos transparentes vacíos. Se logra retener en el campo de juegos, al señor J.L.A..

Es importante destacar, que los señores; J.L.A. y su compañera; L.D., llevaban prendas de vestir que coincidían con las informaciones proporcionadas por la fuente.

Por otro lado es preciso señalar que la retención de J.L.A. y su concubina no fue un hecho casual aislado, por el contrario, cursan en esta investigación sumaria, informaciones obtenidas de manera previa, se contaba con datos precisos que identificaban a...

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