Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Diciembre de 2002

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de habeas data propuesta por el licenciado F.B.H., en su propio nombre y representación, contra el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por lo que ordenó a la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de la acción.

LA DEMANDA DE HABEAS DATA

Como se dejó señalado, el habeas data se dirige contra la Nota N° DPER-2053-02, de 5 de agosto de 2002, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual se rechaza la solicitud de información relacionada con la empresa telefónica CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S., promovida por la parte accionante. Vale advertir que la información solicitada por el proponente del habeas data a la autoridad demandada consistía en aquella contenida en los Formularios con Información Técnica, Comercial y Estadística (FITCE ) y Declaración de Ingresos Brutos (DIB), y en especial, lo pertinente a la cantidad de usuarios que tiene la empresa referida, cuántos son comerciantes, cuántos residenciales; cuántos números son privados, cuántos teléfonos públicos existen; cuánto ingresa en concepto de teléfonos públicos o semipúblicos; % de morosidad de los usuarios con servicio de correo de voz, cantidad de usuarios con servicio de restricción por código, cantidad de usuarios restringidos por mes, cantidad de corte mensuales, etc.

Alega el accionante que la información que se pide no es sensitiva, por lo que su acceso no debe estar restringido a los particulares, como lo aduce el Ente Regulador, por lo que pide que se ordene a esa entidad a concederle la referida información.

La demanda de habeas data fue admitida, por lo que procedió el sustanciador a solicitar a la entidad demandada el envío de su actuación en el caso o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción.

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Nota N° DPER-2481, de 9 de septiembre de 2002, remitió el Ente Regulador de los Servicios Públicos ante este Pleno el informe solicitado, en el que señala que, de acuerdo con la Ley N° 26 de 29 de enero de 1996, las empresas que prestan servicios públicos en el país están en la obligación de ofrecerle a esta Entidad Reguladora la información técnica, comercial, estadística, financiera y económica que les solicite, para lo cual elaboró los documentos conocidos por sus siglas FITCE y DIB; no obstante, la información contenida en dichos documentos contienen datos comerciales de carácter confidencial, de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley N° 26, así como en los artículos 88 y 89 del Decreto Ejecutivo N° 73 de 9 de abril de 1997, que reglamenta la Ley N° 31 de 1996, por lo que dicha información no puede ser ofrecida al accionante.

En concreto expuso el funcionario acusado en el informe comentado, lo que se transcribe a continuación:

"En cumplimiento de lo ordenado mediante Oficio N° 2280-02 de 28 de agosto de 2002, y dentro del término correspondiente, rendimos informe relacionado con la Acción de Habeas Data presentada por el Licenciado Florencio Barba Hart, contra la Nota N° 2053-02 de 5 de agosto de 2002, en virtud de la cual el Ente Regulador niega información solicitada sobre los Formularios con Información Técnica, Comercial y Estadística (FITCE) y Declaración de Ingresos Brutos (DIB) de la empresa Cable & Wirless Panamá, S..

Al respecto es necesario señalar que la Ley N° 26 de 29 de enero de 1996, por la cual se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos, establece en su Artículo 9 que los concesionarios de los servicios públicos sujetos a la competencia del Ente Regulador tienen la obligación de entregar a esta Entidad Reguladora, la información técnica, comercial, estadística, financiera, contable y económica, que ésta les solicite.

Para tales efectos, en materia de telecomunicaciones, el Ente Regulador elaboró los correspondientes formularios y mediante Resolución N° JD-1339 de 22 de abril de 1999, comunicó a las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones con fines comerciales que los formularios que contienen la información técnica, comercial, estadística, financiera, contable y económica a que hace referencia el Artículo 9 de la Ley N° 26 de enero de 1996, estarían disponibles en la Dirección Nacional de Telecomunicaciones a partir del primer día laborable del mes de mayo de 1999.

Con respecto a los Formularios de Declaración de Ingresos Brutos, éstos fueron elaborados por el Ente Regulador y suministrados a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones, con el propósito de que éstos presentasen el detalle de sus ingresos brutos para el cálculo de la tasa de regulación que deben pagar al Ente Regulador de conformidad con los Artículos 4 de las Leyes N° 26 de 29 de enero de 1996 y N° 31 de 8 de febrero de 1996.

La información solicitada...

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