Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Junio de 2004
| Ponente | Virgilio Trujillo López |
| Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2004 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por la firma Alemán, C., G. &L., quien actúa en representación de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., contra la orden de hacer emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos a través de Nota Nº DPER-3587-03 de 13 de noviembre de 2003.
La nota en mención pone en conocimiento que la solicitud de mediación interpuesta por la empresa Telecarrier Inc., es procedente, razón por la que se cita a la empresa Cable & Wireless Panamá para que asista a la citada mediación.
"Primero: La empresa Tele-Carrier Inc (En adelante Telecarrier),....... solicitó la intervención del Ente Regulador, a fin de que mediante proceso de mediación ante esa entidad, se resuelva la controversia suscitada entre Telecarrier y Cable & Wireless Panamá, S.A., con relación a la interpretación, aplicación y ejecución del Contrato de Interconexión que estas empresas suscribieron.....
La intervención solicitada por Telecarrier....tiene la finalidad de resolver cuatro (4) temas relacionados con facturación comercial....... Es decir, la controversia surgida guarda relación con la interpretación, aplicación y ejecución de las cláusulas del Contrato de Interconexión que tienen que ver con cargos y forma de facturación. Los cuatro (4) temas a que hacemos referencia son los siguientes:
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Facturaciones de interconexión de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003.
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Exclusión de las cuentas malas de Telecarrier, posterior a los veintinueve (29) días de la emisión de la correspondiente facturación.
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Remisión de información sobre los pagos de llamadas realizadas a través de Telecarrier y morosidad de dichos pagos.
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Facturación de planes comerciales y llamadas con cargo nulo.
Es evidente que la materia que se somete a la decisión del Ente Regulador por parte de Telecarrier no es de competencia del Ente Regulador, toda vez que versan sobre facturación y no sobre interconexión. Sin embargo, el Ente Regulador dio en traslado esa solicitud a Cable & Wireless Panamá, S.A., a fin de que manifestara su aceptación a la solicitud y confirmara su participación en la mediación. .......
El rechazo de Cable & Wireless Panamá, S.A., se sustenta en la Cláusula 22 del Contrato de Interconexión suscrito entre las partes, en la cual se convino que todo lo concerniente a la interpretación, aplicación y ejecución del Acuerdo de Interconexión sería competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de la República de Panamá. .....
Por esta razón, se indicó al Ente Regulador que ya la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha señalado que el sólo hecho de que surja entre dos concesionarios de un servicio público un conflicto de intereses, tal circunstancia no le otorga, per se, competencia privativa al Ente Regulador para deslindar responsabilidades y declarar el derecho, y tampoco tal status impide a una de las partes, o ambas, recurrir a la jurisdicción ordinaria a deslindar sus diferencias.
El Ente Regulador, a pesar de contar con los elementos suficientes para abstenerse de conocer del conflicto comercial surgido entre Telecarrier y Cable & Wireless Panamá, S.A., ....ordena a nuestra representada que asista, se haga parte y participe de un proceso de mediación que se llevará a cabo ante esa entidad, para la cual carece de competencia.
Por lo anterior, es evidente (i) que existe una orden de hacer emitida por funcionario público con mando y jurisdicción en toda la República, (ii) que esa orden no admite recurso o medio de impugnación alguno puesto que contra ella se han entablado los reclamos pertinentes todos los cuales han sido negados, y (iii) que esa orden causa un perjuicio grave e inminente a Cable & Wireless Panamá, S.A., puesto que contra ella pesa una orden de hacer, que amenaza o está para suceder prontamente (sin siquiera conocerse cuándo) obligando a Cable & Wireless Panamá, S.A., a comparecer a debatir y resolver controversias comerciales con otro agente económico prestador de servicios públicos de telecomunicaciones,ante una entidad administrativa que no es competente para ello.
El Ente Regulador no es competente para dirimir el conflicto de intereses comerciales surgido en torno a la interpretación, aplicación y ejecución del Contrato de Interconexión suscrito entre Telecarrier y Cable & Wireless Panamá, S.A., toda vez que en la Cláusula 22.2 del referido contrato las partes acordaron que:
'22.2 Los tribunales jurisdiccionales ordinarios de la República de Panamá tendrán competencia para conocer todo tipo de controversia relacionadas con el presente Acuerdo, así como su interpretación, aplicación, ejecución y terminación, sin perjuicio de la competencia que la Ley asigna al Ente Regulador de los Servicios Públicos para conocer de determinados asuntos'.
Una lectura de la cláusula anterior permite advertir que la solicitud que realizó Telecarrier al Ente Regulador para resolver una controversia en la facturación de cargos y que éste ente asimiló como un reclamo sobre interconexión entre redes, no puede ser debatido ante el Ente Regulador, sino por el contrario, es en atención a esa misma Cláusula 22 del Contrato de Interconexión, que corresponde a los tribunales ordinarios de la República de Panamá, conocer de este conflicto de intereses.
Lo anterior constituye una flagrante violación al principio constitucional y derecho fundamental del debido proceso, recogido en el artículo 32 de la Constitución Política por lo que se requiere una renovación inmediata de la orden de hacer girada en contra de Cable & Wireless Panamá, S.A.".
(fs.3-6)
El recurrente considera que el acto impugnado contraviene lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional en la medida en que "el Ente Regulador........ no es la autoridad competente para conocer todas las controversias que surjan entre agentes económicos que presten servicios públicos...". Aunado a ello, indica que ninguna de...
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