Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Junio de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por la firma Alemán, C., G. &L., quien actúa en representación de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., contra la orden de hacer emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos a través de Nota Nº DPER-3587-03 de 13 de noviembre de 2003.

La nota en mención pone en conocimiento que la solicitud de mediación interpuesta por la empresa Telecarrier Inc., es procedente, razón por la que se cita a la empresa Cable & Wireless Panamá para que asista a la citada mediación.

"Primero: La empresa Tele-Carrier Inc (En adelante Telecarrier),....... solicitó la intervención del Ente Regulador, a fin de que mediante proceso de mediación ante esa entidad, se resuelva la controversia suscitada entre Telecarrier y Cable & Wireless Panamá, S.A., con relación a la interpretación, aplicación y ejecución del Contrato de Interconexión que estas empresas suscribieron.....

Segundo

La intervención solicitada por Telecarrier....tiene la finalidad de resolver cuatro (4) temas relacionados con facturación comercial....... Es decir, la controversia surgida guarda relación con la interpretación, aplicación y ejecución de las cláusulas del Contrato de Interconexión que tienen que ver con cargos y forma de facturación. Los cuatro (4) temas a que hacemos referencia son los siguientes:

  1. Facturaciones de interconexión de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003.

  2. Exclusión de las cuentas malas de Telecarrier, posterior a los veintinueve (29) días de la emisión de la correspondiente facturación.

  3. Remisión de información sobre los pagos de llamadas realizadas a través de Telecarrier y morosidad de dichos pagos.

  4. Facturación de planes comerciales y llamadas con cargo nulo.

Tercero

Es evidente que la materia que se somete a la decisión del Ente Regulador por parte de Telecarrier no es de competencia del Ente Regulador, toda vez que versan sobre facturación y no sobre interconexión. Sin embargo, el Ente Regulador dio en traslado esa solicitud a Cable & Wireless Panamá, S.A., a fin de que manifestara su aceptación a la solicitud y confirmara su participación en la mediación. .......

Cuarto

El rechazo de Cable & Wireless Panamá, S.A., se sustenta en la Cláusula 22 del Contrato de Interconexión suscrito entre las partes, en la cual se convino que todo lo concerniente a la interpretación, aplicación y ejecución del Acuerdo de Interconexión sería competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de la República de Panamá. .....

Quinto

Por esta razón, se indicó al Ente Regulador que ya la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha señalado que el sólo hecho de que surja entre dos concesionarios de un servicio público un conflicto de intereses, tal circunstancia no le otorga, per se, competencia privativa al Ente Regulador para deslindar responsabilidades y declarar el derecho, y tampoco tal status impide a una de las partes, o ambas, recurrir a la jurisdicción ordinaria a deslindar sus diferencias.

Sexto

El Ente Regulador, a pesar de contar con los elementos suficientes para abstenerse de conocer del conflicto comercial surgido entre Telecarrier y Cable & Wireless Panamá, S.A., ....ordena a nuestra representada que asista, se haga parte y participe de un proceso de mediación que se llevará a cabo ante esa entidad, para la cual carece de competencia.

Noveno

Por lo anterior, es evidente (i) que existe una orden de hacer emitida por funcionario público con mando y jurisdicción en toda la República, (ii) que esa orden no admite recurso o medio de impugnación alguno puesto que contra ella se han entablado los reclamos pertinentes todos los cuales han sido negados, y (iii) que esa orden causa un perjuicio grave e inminente a Cable & Wireless Panamá, S.A., puesto que contra ella pesa una orden de hacer, que amenaza o está para suceder prontamente (sin siquiera conocerse cuándo) obligando a Cable & Wireless Panamá, S.A., a comparecer a debatir y resolver controversias comerciales con otro agente económico prestador de servicios públicos de telecomunicaciones,ante una entidad administrativa que no es competente para ello.

Décimo

El Ente Regulador no es...

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