Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de hábeas data presentada por el señor D.W.B., contra el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

POSICIÓN DEL ACCIONATE

El día 1 de junio de 2006, se recibió en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, libelo contentivo de la acción de hábeas data, a través de la cual el señor D.W.B., pone en conocimiento de esta Superioridad que mediante nota de 30 de marzo de 2006, solicitó al Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, copia de la tarifa de ruta el 20 transístmica Chilibre - Panamá la cual utiliza la Cooperativa Servicio de Transporte La Victoria R. L.

Sin embargo y al momento de la presentación de la acción manifestó que no le ha sido suministrada la información peticionada ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (f. 1).

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante nota fechada 14 de junio de 2006, el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, dio respuesta al memorial de hábeas data indicando que debido a la gran variedad y volumen de información dirigida a ese despacho, no se pudo atender la petición en tiempo oportuno. No obstante y mediante nota DALT-164 con fecha de 11 de abril de 2006, y firmado por el licenciado D.C., Director de Asesoría Legal, se remite al Director de Servicios de Transporte, la nota para su respuesta.

Sin embargo, luego de la investigación y trámite pertinente, afirmó que en los archivos de la Institución no reposa resolución de tarifa de pasaje para la ruta el 20 Transístmica - Chilibre- Panamá, toda vez que se trata de tarifas establecidas antes de la creación de esa institución, y que era materia exclusiva de competencia de la Oficina de Regulación de Precios (fs. 9-10).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Concluido

el estudio de lo peticionado por el accionante, así como la respuesta emitida

por la autoridad demandada, pasamos a resolver la solicitud presentada. No sin

antes indicar que la acción de hábeas

data tiene como mira garantizar el derecho de acceso a la información previsto

en la Ley 6 de 22 de enero de 2002. Es decir a la información pública o de

acceso libre y a la información confidencial o personal.

La información requerida por el señor D.W.B., referente a la tarifa de ruta el 20 transístmica Chilibre Panamá la cual utiliza la Cooperativa Servicio de Transporte La Victoria R.L, es una información de acceso público, ya que se...

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