Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Noviembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del incidente de desacato formulado, en su propio nombre, por R.K.G., contra el licenciado B.C.P., D. General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

La incidencia se plantea dentro de la acción de Hábeas Data presentada por K.G., contra el Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales, que se instauró para obtener información relativa a la existencia de trámites de concesiones otorgadas sobre la zona de 200 metros que constituyen la servidumbre de la playa La Barqueta, situada en el Corregimiento de Guarumal, Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí.

Según el censor, mediante resolución judicial de 19 de abril de 2005, el Pleno de esta Corporación de Justicia concedió la acción de Hábeas Data formulada contra la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales, y que desde junio de 2005, "esta resolución está debidamente notificada al funcionario recurrido, sin que a la fecha éste haya cumplido con su obligación de suministrarme la información que he solicitado" (f.1).

Cabe resaltar que el examen preliminar de la iniciativa procesal, adelantada por el despacho ponente, permitió conocer que, efectivamente, mediante sentencia de 19 de abril de 2005, el Pleno de la Corte resolvió conceder la acción de Hábeas Data promovida por R.K.G. y en consecuencia, ordenó al licenciado C.P., suministrar la información requerida por el petente, que consistía, específicamente, en la existencia de trámites de concesiones a favor de la Sociedad Las Olas, S.A., o de cualquier otra persona natural o jurídica, sobre la zona de 200 metros que constituyen la servidumbre de la playa La Barqueta, situada en el Corregimiento de Guarumal, Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí.

El examen del cuaderno contentivo de la acción constitucional, también reveló que luego de proferida la medida judicial dictada por esta Superioridad, el licenciado C.P. hizo llegar nota NºDCBP-501-01-2709 de 25 de abril de 2005, en virtud de la cual, comunicó que mediante Nota NºDCBP-501-01-2623, también de fecha 25 de abril de 2005, "absolvió la solicitud de información incoada por el señor R.K.G....en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia". Sin embargo, el análisis de dicha documentación no daba cuenta que la nota dirigida a R.K.G., donde supuestamente se le proporcionan los datos solicitados...

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