Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Noviembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.P. quien actúa en representación de J.M.P.C., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 091/J.C.D. de 31 de marzo de 2005, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No.8, con sede en Coclé.

ORDEN DE HACER IMPUGNADA

La resolución censurada fue emitida dentro de la Demanda por Despido Injustificado promovida por el señor J.M.P.C., por la cual se resolvió lo siguiente:

"DECLARA LEGAL Y JUSTIFICADO EL DESPIDO de J.M.P. y A.P.B., y en consecuencia ABSUELVE a la empresa INGENIERÍA SARO y ASOCIADOS, S.A. de las pretensiones incoadas en las presentes demandas." (F.8 del libelo)

SUSTENTACIÓN DEL AMPARISTA

La parte actora señala que la Junta de Conciliación y Decisión ha emitido un fallo en el que se extralimita en cuanto a la valoración de la carta de despido, lo que obedece a que el señor PRINCE CASTILLO fue despedido por supuesto vencimiento de obra, basado en el artículo 210, numeral 3 del Código de Trabajo; sin embargo, el ente demandado absolvió a la empresa señalando que se había dado un caso fortuito o fuerza mayor, lo que representa que decidió a través de hechos que no fueron vertidos en la carta de despido.

Por ello, indica que la Junta de Conciliación y Decisión en la sentencia antes comentada ha violentado la garantía fundamental del debido proceso, contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que se ha extralimitado en su función juzgadora, fallando hechos no discutidos en el proceso y absolviendo al empleador en fragante violación del artículo 214 del Código de Trabajo:

"Artículo 214. El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causa o causas específicas del despido o de la terminación de la relación de trabajo.

Posteriormente no podrá el empleador alegar válidamente causales distintas a la contenidas en la notificación."

De acuerdo a la citada disposición, el amparista considera que la Junta de Conciliación y Decisión debió limitarse a valorar las pruebas tendientes a comprobar la carta de despido, verificar si la misma cumplía con el citado artículo 214, numeral 13 y si los testigos comprobaban lo señalado en dicha carta, y no aducir una causal no alegada en la carta de despido, que finalmente trajo la indefensión de la parte trabajadora.

Considera además, que aún cuando la empresa demandada hubiese alegado caso fortuito o fuerza mayor en la carta de despido, no existía, porque el...

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