Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Enero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, las acciones de Hábeas Corpus Correctivo promovidas por la licenciada K.B., Defensora de Oficio Penal de Adolescentes y la licenciada A.A.Z., Fiscal de Adolescente del Segundo Circuito Judicial de Panamá a favor de G.M. CASTILLO contra la Directora Nacional del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Desarrollo Social.

Antes de entrar a dilucidar la controversia bajo estudio, conviene aclarar que en el presente caso, se presentaron dos acciones de Hábeas Corpus de manera separada e independiente. No obstante ello, y apegándonos al principio de economía procesal y al hecho que dichas demandas fueron promovidas a favor del mismo sindicado, contra la misma autoridad, bajo las mismas circunstancias y hechos que sirven de fundamento, se consideró que lo jurídicamente oportuno, era la acumulación de ambas iniciativas constitucionales.

En primer

lugar nos referiremos a la acción constitucional promovida por la licenciada

K.B.. En ese sentido y de la

lectura de los hechos que fundamentan la pretensión, se observa que la

recurrente indica que el traslado a otro centro penitenciario de los jóvenes

condenados, sólo puede realizarse mediante una orden judicial suscrita por

autoridad competente. En adición, a que

es el Juez de Cumplimiento, la autoridad facultada para ordenar el traslado de

detenidos. En ese sentido, ésta última

autoridad informó a la recurrente que no existe resolución que "justifique o

motive el traslado del joven G.M.C. a las instalaciones del Centro Penitenciario El Renacer". En atención a las expuestas consideraciones,

la señora defensora de oficio solicita el traslado nuevamente del precitado al

Centro de Cumplimiento.

Por su parte, la señora Fiscal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, licenciada Abril Arosemena, fundamentó su pretensión en que "la etapa de ejecución de la pena, tal y como lo disponen los artículos 34 y 35 de la Ley 40, el Juez de Cumplimiento es la autoridad competente para resolver todas las cuestiones que se susciten durante el cumplimiento de la sanción....". Agrega que en atención a las disposiciones antes citadas, en concordancia con los artículos 150 y 151 de la precitada ley, el traslado de un joven que ha cumplido los 21 años de edad, para que cumpla "el resto de la pena", sólo puede ser dictada por el juez de cumplimiento. En adición a que no consta dentro del expediente, resolución alguna emitida por parte...

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