Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Marzo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial -Herrera y Los Santos-, ingresa en apelación, acción Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado M.E.B., en nombre y representación del señor J.L.M.R. (A) "CHIQUI", procesado por delito contra la salud pública, relacionado con Drogas.

Antes de entrar a determinar si la sentencia apelada debe confirmarse o revocarse, se hace necesario -para mayor claridad- realizar un breve relato de los acontecimientos que dieron lugar a este negocio penal.

Así, se tiene la retención del señor R.F.G., a quien se le decomisó un cartucho plástico de color amarillo que contenía cierta cantidad de hierba seca comprimida, la que al ser enviada al Laboratorio Técnico Especializado de Drogas de la Policía Técnica Judicial, , resultó ser positiva para la determinación de la droga conocida como marihuana -fs.289B.

Ante este acontecimiento, mediante resolución debidamente motivada, el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y los Santos, ordena recibirle declaración indagatoria al referido señor, diligencia que trajo como consecuencia el señalamiento directo de dos personas a saber: el del señor J.L.M.R. (A) CHIQUI como la persona que viajando periódicamente desde Aguadulce distribuye drogas en las provincias de Herrera y Los Santos y el del señor señor G.D.G.G.(A) MEMO, como la persona que al ser surtida por el señor MAGALLÓN realiza venta de sustancias ilícitas desde su residencia.

Los señalamientos arriba descritos acarreó como consecuencia diligencia de allanamiento a la residencia del señor G.D.G. (A)MEMO, lugar donde se decomisó un cartucho plástico color rojo que contenía en su interior siete (7) bolsita plásticas transparentes que con cierta cantidad de hierba seca, las que resultaron ser positiva para la determinación de droga conocida como marihuana. (fs. 56 y 289 respectivamente). Vale advertir que el señor G.D.G. (A)M., al momento del allanamiento residía con su cuñado H.D., su esposa D.D., su cuñada Y.D. y su hija de 4 años.

Paralelo a los acontecimientos arriba reseñados, se retiene al señor J.L.M.R. (A CHIQUI), por agredir al taxista M.T.C. quien reside en Aguadulce. Al respecto se tiene que, según informe visible a fojas 51 del presente sumario, la razón de la agresión obedeció a "que el Sr. M. le ofreció al Taxista la cantidad de B/.60.00 por una carrera hasta el Cocal de Las Tablas, a la residencia de un sujeto apodado MEMO, cuando se encontraban en el cocal (sic) el Sr. M. se negó a pagar la cantidad de B/60.00 y solo (sic) le dio B/.30.00 y le pegó el botellazo..." .

Así, al momento en que se realizaban los trámites de rigor correspondientes a los eventos arriba especificados, el señor R.F.G. visualiza en el patio del cuartel al señor J.L.M.R. (A) CHIQUI, identificándolo en ese momento como la persona que en efecto viaja periódicamente desde Aguadulce y surte para la venta de sustancias ilícitas en el Corregimiento de El Cocal de la ciudad de Las Tablas.

Debidamente motivada, mediante resolución fechada 19 de abril de 2006 -visible a fs. 134-144, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, ordena, entre otras, la inmediata detención preventiva del señor J.L.M.R. , al vinculársele con actividades ilícitas relacionadas con la venta de drogas, orden que es objetada por el licenciado M.E. BRAVO -defensor del señor M.R.- interponiendo así ante el Tribunal...

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