Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Abril de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data presentada por la licenciada G.V. de A. en su propio nombre, contra la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, licenciada G. de P..

Señala la recurrente que la información solicitada y no entregada que ha motivado la interposición de la presente acción de Hábeas Data, consiste en los "informes contables o de auditorias de los fondos recibidos por los clubes sin fines de lucro denominados Club Activo 20-30 de Panamá y Club Activo 20-30 Internacional de Panamá, con motivo de los eventos denominados Teletón 20-30 para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005". Agrega que la solicitud de información, fue recibida en la entidad acusada el día 12 de octubre de 2006.

De igual forma manifiesta, que lo solicitado no es catalogado por nuestra legislación como de carácter confidencial o de acceso restringido, en adición a que el Decreto Ejecutivo N1 524 de 31 de octubre de 2005, dispone que "los fondos que reciban las entidades con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, son considerados de naturaleza pública".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Presentes en la etapa de admisibilidad, procede esta Corporación de Justicia a pronunciarse respecto a los requisitos formales de los cuales debe estar investida toda acción de Hábeas Data para posteriormente ser conocida y decidida en el fondo.

Antes de iniciar el análisis sobre la admisibilidad que nos ocupa, conviene manifestar la necesidad de hacer alusión a ciertas figuras, principios y alcance de normas sobre Hábeas Data, ya que el presente caso tiene connotaciones importantes que merecen ser aclaradas.

Al tenor de lo anterior, recordemos que la información solicitada, versa sobre los "informes contables o de auditorias de los fondos recibidos por los clubes sin fines de lucro denominados Club Activo 20-30 de Panamá y Club Activo 20-30 Internacional de Panamá, con motivo de los eventos denominados Teletón 20-30 para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005".

Como primer punto a aclarar, lo constituye el hecho que las agrupaciones sin fines de lucro como el Club Activo 20-30 no persiguen el enriquecimiento de sus miembros, razón por la cual, a ninguno de los mismos se les reparten los ingresos adquiridos por la organización. Se trata pues de una entidad de carácter privado, cuyos miembros no son considerados funcionarios públicos, y por tanto no realizan ninguna actividad relacionada a la gestión pública, ya que si bien es cierto deben presentar informes sobre sus estados contables al Ministerio de Economía y Finanzas, no es menos cierto que la recaudación, administración, destino y ejecución de los fondos que reciben, son actividades realizadas por la propia agrupación. Por otro lado, resulta innegable que esta agrupación recibe aportes por parte de entidades del Estado, sin embargo, estas aportaciones no se hacen de manera habitual y mucho menos constituyen la principal fuente de ingreso de dicha entidad.

Hacemos hincapié en ello, porque bajo la tesis de que esta agrupación recibe fondos de instituciones del Estado, es que se solicita la información sobre los estados contables de un ente privado. Situación que no es permitida por la Ley de Hábeas Data, ya que ello se permite excepcionalmente, respecto a las empresas privadas que presten servicios públicos o son de capital mixto, cuyo servicio lo presten con carácter de exclusividad.

En virtud de lo anterior, resulta de imperiosa necesidad establecer el verdadero sentido y alcance de las normas que sobre Hábeas Data rigen en Panamá, para poder determinar sobre qué y quiénes recaen las mismas, así como las excepciones que para ello existen. En ese sentido, si nos remitimos a la exposición de motivos del texto de la Ley 6 de 2002, se observa claramente el alcance y campo de acción de la misma. Así tenemos:

"La necesidad que nuestro país tiene de una legislación clara y precisa sobre el tema del acceso público a la información, como herramienta idónea y eficaz que nos permita a los ciudadanos estar mejor informados sobre las decisiones que nos afectan en forma directa o indirecta y que a su vez provienen de funcionarios gubernamentales que ejecutan una función pública, es vital y urgente para el mejor desarrollo de nuestra sociedad democrática.

La afirmación anterior es un...

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