Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la licenciada K.M., en representación de la sociedad Ganaderas Bocas, S.A., contra la Sentencia No.23-2006 de 11 de septiembre de 2006, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.18, con sede en la provincia de Bocas del Toro.

Siguiendo con las ritualidades que gobiernan este tipo de acciones de instituciones de garantía, procede esta Corporación de Justicia a revisar si el libelo promovido cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

De acuerdo a la lectura que trae la acción de amparo interpuesta, la discusión planteada se centra en un tema de mera legalidad y de validez probatoria respecto a una prueba que, supuestamente demostraba que la terminación de la relación laboral de una trabajadora con la amparista, había sido por renuncia, situación que a juicio de la amparista no fue considera al momento de tomarse la decisión.

Conocido es que la acción de amparo de derechos fundamentales no es una institución de garantía para tratar aspectos al margen de la legalidad, así como tampoco puede ser considerada como una tercera instancia o vía recursiva que la amparista pueda utilizar alternativamente para remediar situaciones legales.

Por otro lado, en la sección de las disposiciones legales violadas la amparista omitió señalar en qué concepto de infracción fue vulnerado el artículo 32 de la Constitución Política, es decir, si fue infringido en concepto de violación directa (omisión o comisión), indebida aplicación o interpretación errónea. Así, esta Corporación de Justicia ha manifestado reiteradamente que:

"En consecuencia, el Pleno observa que el proponente de la acción omitió señalar en qué concepto fue infringido el artículo 32 de nuestra Constitución, es decir, obvió indicar si la norma fue vulnerada por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación, lo que impide a esta Corporación de Justicia determinar el concepto de la infracción, ya que el Tribunal de A. no actúa de manera oficiosa" (Registro Judicial, Junio de 2000, pág.41).

Y es que...

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