Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Mayo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por los L.C.J.G.A. y M.I.G.A., a favor de D.R.M., F.C.V., W.A.V. y L.A.H., en contra de la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El demandante fundamenta su acción en las razones siguientes:

" PRIMERO: Nuestros representados fueron retenidos el día 21 de Diciembre de 2002 por indocumentados en la provincia de Veraguas en la comunidad de Cenegal, corregimiento de Río Grande, Distrito de Soná, y trasladados posteriormente desde la Policía de Santiago de Veraguas a la sede central de la Policía Nacional en el corregimiento de Ancón el día 27 de diciembre de 2002, y actualmente por orden de la Dirección General de Migración y Naturalización fueron remitidos de la sede central de Ancón al Centro Penitenciario de La Joya.

SEGUNDO

Mediante sentencia de HABEAS CORPUS fechada el día 11 de febrero de 2003 y debidamente ejecutoriada, en su parte resolutiva expresa: "En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARAA LEGAL la detención preventiva de L.A.H., F.C.V., W.A.V.Y.D.R.M. y en consecuencia ORDENA que sea filiado nuevamente a órdenes del Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia".

TERCERO

Por medio de solicitud de salida controlada presentada el día 12 de febrero de 2003, ante la Dirección General de Migración y Naturalización a favor de nuestros defendidos para que los mismos pudieran regresar a su país de origen que en este caso es la República de Colombia han transcurrido más de 30 días sin que hasta el momento exista una resolución por parte de la señora Directora General que acceda a esta solicitud o la deniegue, dejando ha (sic) nuestros poderdantes en un limbo jurídico, el cual los mantienen privados de su libertad, sin existir otra causa diferente ha (sic) la señalada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo de HABEAS CORPUS, tal como lo expresamos en el punto anterior de este escrito.

CUARTO

Ninguna autoridad panameña distinta a la Dirección General de Migración y Naturalización le ha formulado cargos a nuestros representados, que nos indique alguna razón fáctica jurídica que impida la salida de estos ciudadanos hacia la hermana República de Colombia, como también el porqué (sic) se encuentran detenidos en un Centro...

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