Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Junio de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus promovida por la licenciada M.V. a favor de M.A.O.M., contra el señor F.S. Superior de la Provincia de Chiriquí.

En el libelo de la presente acción constitucional, se pone de manifiesto que el sindicado se encuentra privado de la libertad ambulatoria, desde el día 10 de abril de 2006, sin que en el momento de la aprehensión se le informara el motivo de la misma. Posteriormente, se le tomó declaración indagatoria por su supuesta vinculación con el delito contra la Personalidad Jurídica del Estado, sin embargo se indica que el precitado se dedica a la venta de boletos de la empresa Pana Line, así como a ayudar a los extranjeros con sus maletas y darles explicación de los trámites para poder viajar, sin que medie ningún tipo de relación entre el sumariado y los extranjeros. Se agrega que esta actividad no es ilícita y que en modo alguno se relaciona con el delito contra la Personalidad Jurídica del Estado, aunado a que los extranjeros detenidos, expresan no conocer al hoy sindicado. Por lo que se considera que la detención preventiva que pesa en contra del precitado, deviene en ilegal, toda vez que no hay pruebas que acrediten su vinculación con el hecho que se le imputa.

Ante la interposición de esta acción, se procedió a la admisión de la misma, y al consecuente libramiento de H.C., el cual fue respondido por la autoridad acusada quien manifestó haber ordenado la detención de M.A.O.M. mediante resolución de 11 de abril de 2006, por su supuesta vinculación con el delito contra la Personalidad Jurídica del Estado (tráfico de personas), para lo cual se evadían fraudulentamente los controles migratorios.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Como consecuencia de los hechos descritos con anterioridad, corresponde a esta Corporación de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios para decretar la detención preventiva.

En virtud de ello, se puede verificar que el señor F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial mediante resolución escrita y motivada de fecha 11 de abril de 2006, decretó la detención preventiva de M.A.O.M., por encontrase supuestamente vinculado con el delito contra la Personalidad Jurídica del Estado, el cual tiene previsto una pena mínima de prisión, que supera los dos años. (fs 153-157 antecedente).

En relación a las pruebas que conducen a la vinculación subjetiva del encartado, se puede manifestar que se había recibido...

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