Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de hábeas corpus instaurada por el señor D.R.C.V., en favor de la ciudadana I.A.E..

A través de esta demanda subjetiva de carácter constitucional, que fue recibida en la Secretaría de esta M., el día 21 de abril de 2006, se pretende que se decrete ilegal la privación de libertad que pesa sobre la beneficiaria de la acción, quien se encuentra recluida en el Sistema Carcelario de la Policía Técnica Judicial, sin que se le comunicara el motivo de su detención y sin mediar una orden debidamente expedida por el funcionario competente, que para el caso de la señora ESPINOSA, es el Juzgado Octavo de Circuito Penal (foja 1).

Repartida la acción constitucional propuesta, la suscrita Magistrada Sustanciadora libró el respectivo mandamiento de hábeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial, autoridad demandada en la presente acción (f.5) Mediante Nota A.L.139-06 de 25 de abril de 2006, remitió dicha autoridad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el informe, en el cual expresa que:

"1. No es cierto que este Despacho , sea por escrito o verbal, haya ordenando la detención de la señora I.A.E..

  1. .

  2. La prenombrada ESPINOSA fue aprehendida, debido a que mediante Oficio 2151, de 21 de septiembre de 2005, el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó la captura de la misma, ya que fue condenada a veinticuatro (24) meses de prisión, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2002, por el delito de Expedición de Cheque sin Suficiente Provisión de Fondos. Igualmente comunicados a usted, que la precitada fue trasladada al Centro Femenino de Panamá, el día 25 de abril de 2006, ya que la Directora General del Sistema Penitenciario, ... autorizó el ingreso de la misma a dicho centro penitenciario. " (f.6).

En virtud de la respuesta recibida, se enderezó el libramiento de Hábeas Corpus contra la Dirección del Sistema Penitenciario, el día 5 de mayo de 2006. La autoridad requerida, mediante Nota Nº596-DGSP-DAL de 8 de mayo de 2006, rindió el informe de rigor, en los siguientes términos:

"A. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado (sic).

  1. ... .

  2. La señora I.A.E.G.,ingresó el 20 de abril de 2006, recluida en el Centro Femenino de Rehabilitación "D.C.O. de C.", a órdenes de la Dirección del Sistema Penitenciario, en cumplimiento de la pena de veinticuatro...

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