Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.A.V. De Leónha interpuesto acción de habeas corpus a favor de C.S., J.I., M.F., A.J., MARIO NÚÑEZ, R.J., A.V., E.H., RAMOS ATENCIO, A.M., G.S.J.H., R.J., D.S. y contra el Director de la Policía Nacional.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Nacional quien, mediante la Nota DAL No. 326-05 de 10 de junio de 2005, rindió el siguiente informe:

1. No es cierto que haya ordenado la detención de los señores C.S., J.I., M.F., A.J., M.N., R.J., A.V., E.H., R.A., A.M., G.S., J.H., R.J., D.S. en forma verbal ni por escrito.b) Queda explicado en el numeral anterior.c) No tengo bajo mi custodia ni a mis órdenes a las siguientes personas que se han mandado ha presentar. Los señores C.S., J.I., M.F., R.J., G.S., J.H., R.J.M., fueron capturados flagrantemente mientras alteraban el Orden Público a la altura del paso elevado vehicular de San Miguelito a un costado de la Policía Técnica Judicial de San Miguelito, siendo puesto a órdenes del Corregidor de J.D.E. mediante Nota Nº453-05-DIIP de 8 de junio de 2005 proferido por la Zona de Policía de San Miguelito.

El ciudadano C.S., quien fuera capturado flagrantemente mientras alteraba el Orden Público, fue remitido a la Policía Técnica Judicial, mediante Nota NºDIIP-INV-261 del 8 de junio de 2005.

En cuanto a los ciudadanos: R.A., D.S. y J.I., podemos indicarle, que fueron capturados flagrantemente mientras alteraban el Orden Público y fueron puestos a órdenes de la Corregiduría de Policía de Calidonia mediante Nota NºDAL-2367 de 7 de junio de 2005.

Igualmente le indicamos que los ciudadanos: A.J. y A.M., no se encuentran bajo nuestra custodia ni a mis órdenes, ya que se les dio inmediata libertad, una vez fueron aprehendidos.

Los ciudadanos: M.N., A.V. y E.H., no han sido aprehendidos por la Policía Nacional, ya que se les realizaron las verificaciones de rigor, y no se pudo observar en nuestro listado de personas aprehendidas y remitidas a la autoridad competente o liberadas, nombres que sean coincidentes con los ciudadanos que se han mandado a presentar.

En vista de lo anterior, se libró mandamiento de Habeas Corpus en contra de la Policía Técnica Judicial, cuyo Director General a través del Oficio No.217-05 de 15 de junio de 2005, informó que el señor C.S. fue investigado por estar involucrado en la presunta comisión de Delito contra la Seguridad Colectiva, pero fue puesto a disposición de la Fiscalía Auxiliar de la...

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