Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Julio de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce esta Superioridad de la Acción de Hábeas Data interpuesta por el Sr. C.M.C.E. contra el Director de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia, L.. F.C..

El recurrente fundamenta su recurso en lo siguiente:

"Yo, C.M.C.E., cédula 8-111-89 (Papo Campos Estrada) Dirección Postal-Correo de Chepo Tele-Fax No. 296-7652- Dirección Transitoria, Chepo, Corregimiento Cabecera-Calle Bolívar-casa No. 1939 # 2 presentó formalmente el proceso de Habeas Data contra el Director de Gobierno (sic) Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia-Licenciado F.C..

Desde el día quince de septiembre de 2004, presenté formal solicitud (copia adjunta) de la certtificación de la Ley y linderos de la creación del CORREGIMIENTO Kuna de Madugandí, por ser la sede de la Dirección Nacional de las Divisiones Políticas Adminsitrativas Nacionales-(Ley No. 58 de 1998-artículos -101-102 y s.s.). Ley 6 de 2002-artículos No. 17-18-Ley 38 de 2000 No. 34 36-46.

Este documento es necesario como prueba sumaria para iniciar proceso contra Servidores Públicos, por presunta lesión Patrimonial al Estado Panameño, por pagos indebidos en calidad de R. de Corregimiento Kuna de Madugandi, al señor O.E. de León cédula No. 8-757-501 - incorporada al Presupuesto de la Nación através de la Resolución (No.) Ejecutiva No. 7 del 20 de marzo de 2000 en la Posición No. 631 - Código de Cargo No. 8021800 cuenta No. 045.0.1.001.08.00.001 del Consejo Provincial de Panamá Constitución Nacional -No. A.V artículos 3-5-222-153 # 7-273-276-181-2-15 Creación de la Comarca Kuna de Madugandi- ley 24 de 1996 Ley 42 de 1998-Ley 32 de 1984-Ley 38 de 2000-Ley 6 de 2002 # 17 Código Fiscal art.No.10-1062-1073-1324-1325-1090-1091-80-81-82"

Ante el incumplimiento de entregar la información solicitada, descrita ut-supra, por el Licenciado F.C., Director de Gobierno Locales presento este HABEAS DATA"

Adjuntó copia simple de la solicitud formulada al Lcdo. F.C., Director de Gobiernos Locales.

Conviene aclarar, que aunque la parte demandante acompañó su acción de un documento que evidencia la solicitud efectuada a la entidad demandada esta fue aportada en copia simple.

Pese a esta deficiencia, la acción fue admitida por el Magistrado Sustanciador, con el fin de profundizar en el conocimiento de las circunstancias del hecho que rodeaban el negocio, y determinar con toda claridad, si efectivamente al señor C.M.C.E. se le había negado la información en relación a la creación del Corregimiento Kuna de Madugandí, esta solicitud data de septiembre de 2004.

Lo anterior, hace que resulte sobresaliente la circunstancia omisiva en que incurrió el actor, quien con el libelo de habeas data debió adjuntar el documento...

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