Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado G.M.G., actuando en su calidad de apoderado judicial de la Sociedad CENTRAL DE FIANZAS, S.A., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 0011 de 16 de enero de 2004, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

El amparista persigue a través de la presente acción extraordinaria, que el Pleno de la Corte revoque y deje sin efecto la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 0011 de 16 de enero de 2004, en cuya parte resolutiva se expone lo siguiente:

"PRIMERO: ACOGER la recomendación de la Interventora, E.M.D.S. y en consecuencia solicitar ante los juzgados de Circuito Civiles del Primer Circuito Judicial la correspondiente quiebra de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A.

SEGUNDO

REMITIR con la solicitud de quiebra de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A. la terna de la cual el Juez ante quien quede radicado el negocio deberá escoger al curador, de conformidad con lo que se establece en el artículo 81 de la Ley

59 de 1996.

TERCERO

DAR traslado a las Autoridades del Ministerio Público.

CUARTO

NOTIFICAR la presente resolución por Edicto, el cual deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento principal de CENTRAL DE FIANZAS, S.A. en la ciudad de Panamá y mediante la publicación de un aviso por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional, según se establece en el artículo 83 de la Ley 59 de 1996 y por un (1) día en la Gaceta Oficial."

No obstante, el amparista fundamentó el recurso de amparo en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Resolución Nº 1015 de 17 de octubre de 2003, la Superintendente de Seguros y Reaseguros decretó la intervención de la Sociedad Central de Fianzas, S.A., y designó como interventora a la Licenciada E.M. de S..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en la Ley 59 de 1996, la citada Interventora presentó a la Superintendente de Seguros y Reaseguros el 16 de diciembre de 2003, su respectivo informe con sus recomendaciones.

TERCERO

El 17 de diciembre de 2003 dentro del proceso administrativo de intervención que adelantaba la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Central de Fianzas, S.A. presentó Advertencia de Inconstitucionalidad para que se consultara a la Corte Suprema de Justicia, la constitucionalidad de los artículos 72 y 75 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR