Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Noviembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Habeas Corpus Preventiva presentada en favor del profesor J.J., contra el F.A. de la República y/o el Procurador General de la Nación.

Arguye el accionante, que "existe la posibilidad real de que se haya girado o se pueda girar una ORDEN DE DETENCIÓN PREVENTIVA", razón por la cual solicita que se declare ilegal la detención preventiva girada o que "eventualmente se dicte en contra de J.A.J. DE PUY"

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha de 12 de septiembre de 2003, el Fiscal Auxiliar de la República contesta el mandamiento a través del Oficio No. 18154 de 12 de septiembre de 2003, en el cual ha informado a esta Corporación Judicial que su Despacho no ha ordenado la detención preventiva del profesor J.J., y que dicho ciudadano no se encontraba a órdenes de ese Despacho.

Por su parte, el Procurador General de la Nación Encargado, contestó el libramiento mediante Vista No. 27 de 19 de septiembre de 2003, indicando, que su despacho no ha girado orden de detención contra el señor J.J.. Añade la Procuraduría General de la Nación, que al momento de rendir el informe, esa instancia del Ministerio Público tampoco había recibido denuncia ni querella contra el señor J.J., ni iniciado sumario alguno contra dicha persona.

ANALISIS Y DECISION DE LA CORTE

Una vez surtidos los trámites de ley, el Pleno de esta Máxima Corporación Judicial pasa a resolver la acción de naturaleza constitucional planteada, en los siguientes términos:

Al examinar detenidamente la documentación que hace parte de la acción de habeas corpus preventiva presentada en favor del profesor J.J. DE PUY, a la luz de la línea jurisprudencial sistemática trazada en esta materia por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, nos vemos precisados a negarle viabilidad a la acción presentada.

La decisión de la Corte obedece a que uno de los presupuestos esenciales para que opere el habeas corpus en su modalidad preventiva, es la existencia de una orden de detención, y según han señalado la Fiscalía Auxiliar de la República y la Procuraduría General de la Nación, dichas instancias no han dictado orden de detención preventiva contra el señor J.J..

En este contexto, la jurisprudencia sentada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en seguimiento a la Constitución y la Ley, ha reiterado que la acción de habeas corpus preventiva tiene la finalidad concreta de proteger a los individuos...

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