Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Diciembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado E.L.T. en representación de R.A.F.S., contra la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El licenciado L. manifiesta que a su patrocinado se le está vinculando con la comisión del delito de homicidio en detrimento de R.A.P.C.. Sin embargo, indica el accionante, la orden de detención de F. deviene en ilegal a pesar de que aún no se ha hecho efectiva, por los siguientes argumentos.

Señala el letrado que el único elemento de convicción utilizado para ordenar la medida privativa de la libertad personal del beneficiario de la acción es la declaración de L.O.G.. No obstante, aclara el accionante, que O. se retractó de su primera declaración e indicó que nunca escuchó nada con relación al delito investigado. Además, de que consta en el cuaderno penal que esta única declaración que pesa contra F. se dio en virtud de una negociación entre O. y las autoridades de la Villa de Los Santos, a fin de que le concedieran la libertad por la comisión de otro delito por el cual estaba siendo sindicado (fs.1-6).

Admitida la presente acción de naturaleza constitucional, se libró el respectivo mandamiento de habeas corpus ante la autoridad requerida. El licenciado D.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, señaló mediante Oficio No.2766 de 26 de septiembre de 2003, que la orden de detención preventiva fue decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República.

Sostiene el funcionario requerido que la orden de detención preventiva se fundamentó con la acreditación del hecho punible mediante el protocolo de necropsia de R.A.P.C.. Otros elementos de prueba en la que se basó la orden de detención fueron las declaraciones de A.D.M.C., J.F.F. y N. de B., quienes manifestaron que escucharon dos detonaciones realizadas por un sujeto de tez trigueña y provenientes al parecer de un arma de fuego calibre 38, y que en un peritaje balístico se determinó que el arma de fuego utilizada fue una calibre 38.

Agrega el F.C. que contra el beneficiario de la acción también pesa el señalamiento de L.O.G., pues éste expresó que F. y E.R.J. fueron contratados por una persona de nacionalidad colombiana para que mataran a P.C., además de las declaraciones juradas de los funcionarios E.H. y D.V., miembros de la Policía Técnica Judicial, quienes dan a conocer la forma libre y voluntaria como O. señaló a los responsables del delito de homicidio investigado (fs.9-16).

Conocidos todos los detalles relacionados con la presentación de esta acción de habeas corpus, le corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si la medida restrictiva de la libertad personal cumple con los requisitos constitucionales y legales.

Es del caso señalar que este negocio constitucional gira en torno a la comisión del delito de homicidio cometido en detrimento de R.A.P.C., hecho ocurrido la noche del 19 de julio de 2001, en el Restaurante Boulevard Balboa, avenida B., distrito de Panamá.

Otro aspecto importante es que estamos ante la interposición de una acción de habeas corpus de carácter preventivo, el cual resulta perfectamente viable, en vista de que existe una orden de detención escrita que restringe el derecho a la libertad personal de F. y que, aún no se ha hecho efectiva por parte de las autoridades competentes.

Con relación a los supuestos hechos probatorios que vinculan a F. en la comisión del delito investigado, ciertamente como indica el Segundo Tribunal Superior, que en este caso está acreditada la comisión del hecho punible mediante el protocolo de necropsia que indica el fallecimiento de R.A.P.C. al recibir impacto de proyectil de arma de...

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