Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Diciembre de 2003
| Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
| Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2003 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El licenciado E.S.G. actuando en nombre y representación del señor M.Q.M., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justcia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto N° 68 S.I. de 19 de junio de 2003, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Como quiera que la demanda presentada reunía los requisitos de ley, se ordenó su admisión mediante providencia de 4 de agosto de 2003 (fs. 22), solicitándose a la autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción, informe que fue rendido por la autoridad demandada mediante oficio N° 233 B.S. de 5 de agosto de 2003. (fs. 25-26). No obstante, esta Superiodadpara el mejor examen del caso, solicitó los antecedentes consistentes en el expediente contentivo del proceso penal que se le siguió al amparista por el delito de Maltrato al Menor, así como el cuadernillo contentivo de la solicitud de aplicación de los subrogados penales.
LA DEMANDA DE AMPARO
Mediante la presente acción, se pretende la revocatoria del Auto N° 68 S.I. de 19 de junio de 2003, a través del cual se reforma la resolución apelada en el sentido de dejar sin efecto el beneficio de reemplazo de la pena otorgado al señor M.Q.M., y en consecuencia se ordena que cumpla íntegramente la pena de un año de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena principal, pena que le fuera impuesta por medio de la Sentencia fechada 2 de enero de 2001, expedida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por la comisión del delito de Maltrato al Menor en perjuicio de O.P.M..
De igual forma, la citada resolución adiciona la parte resolutiva del auto recurrido en el sentido de negar la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena.
A juicio del amparista, la adición que hace el Segundo Tribunal Superior al Auto A.V. N° 38 de 31 de enero de 2003, en el sentido de negar la suspensión condicional de la pena, conculca el debido proceso legal, toda vez que el artículo 2424, es claro al preceptuar que la concesión del recurso atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente.
Como disposición constitucional infringida cita el artículo 32 de la Carta Magna, en concepto de violación directa por omisión, al no dictarse la resolución conforme a los trámites legales, pues el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre puntos no contenidos en la apelación.
EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA
Por medio del Oficio N° 233-B.S. de 5 de agosto de 2003, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, rindió el informe respectivo, en el que en lo medular se señala que la decisión adoptada tuvo como fundamento el hecho que el A-quo había perdido competencia funcional para conocer sobre subrogados penales, en virtud de haberse ejecutoriado la sentencia condenatoria impuesta, y estar el condenado a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario. En tal sentido consideró que se debía reformar el auto recurrido, dejando sin efecto el reemplazo de pena concedido, en atención a las limitantes impuestas por los artículos 239 y 241 del Código Judicial.
Agrega el informe, que en relación a la adición al auto apelado en el sentido de negar la suspensión de la ejecución de la pena, ese Tribunal, únicamente corrigió la forma del auto, conforme a lo preceptuado en los artículos 999 y 1000 del Código Judicial, por cuanto que la decisión de fondo había sido parte de la motivación del A-quo, no obstante, no había sido consignada en la sección resolutiva.
ANTECEDENTES DEL CASO
El expediente principal permite conocer que el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia S.C N° 2 de 2 de enero de 2001, condenó en ausencia al amparista, a la pena de un año de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, por el delito de Maltrato al Menor en perjuicio de O.A.P.M. (fs. 141-146).
Dentro del término de ejecutoria de dicha resolución, la defensa del sindicado, que en aquel...
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