Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Febrero de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma Alemán, C., G. &L. en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., contra la Nota Nº DTEL-374-05 de 8 de septiembre de 2005, emitida por el Director Nacional de Telecomunicaciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Según la firma recurrente, a través de la nota citada se da un mandato, "que le ordena a CWP comparecer, hacerse parte y participar de un proceso de mediación y posterior decisión del Ente Regulador de los Servicios Públicos...". La presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales, se fundamenta en una serie de hechos dentro de los que manifiesta la parte recurrente entre otras consideraciones que, el Ente Regulador no es una autoridad jurisdiccional que tenga la facultad para interpretar y aplicar leyes, como ocurre en el caso de la controversia que se suscita entre Telecarrier Inc, y Cable & Wireless Panamá, donde se trata de definir si determinado servicio está incluido o no dentro del acuerdo de interconexión, esto es así porque las facultades del Ente Regulador de los Servicios Públicos es limitada a los asuntos fiscalizadores y reguladores de la prestación de servicios públicos, tomando en consideración además, lo dispuesto en la Cláusula 22.2 del Acuerdo de Interconexión. Se agrega que la autoridad acusada, ha dictado un acto para el cual no es competente, obligándose con éste a la empresa Cable & Wireless Panamá, a comparecer a un proceso ante una autoridad que no es competente para resolver la controversia. En el mismo sentido de lo antes indicado, considera la firma petente que se ha vulnerado el artículo 32 de la Constitución Nacional que preceptúa el principio del debido proceso.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

La etapa procesal que en estos momentos nos ocupa, nos obliga a verificar si la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta, cumple con los requisitos de forma establecidos por la ley.

En ese sentido, procedemos a estudiar el escrito contentivo de la misma. Para ello, recordemos en primer lugar que la resolución que se impugna, es la Nota Nº DTEL-374-05 proferida por el Director Nacional de Telecomunicaciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos. Al remitirnos a la foja 18 del expediente, donde reposa la resolución impugnada, podemos verificar que a través de la misma se le corre en traslado a la empresa Cable & Wireless...

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