Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora F.M.A.D.A. ha promovido acción de hábeas corpus preventivo a favor del señor A.D.A. contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, dirigida por la licenciada CONCEPCIÓN CORRO DE TELLO.

Acogida la acción de Hábeas Corpus preventivo se libró mandamiento a la Dirección General del Sistema Penitenciario, quien mediante Nota No. 626-UAL-DGSP de 14 de abril de 2004 manifestó que:

"Este despacho no tiene bajo custodia, ni a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario al señor A.D.A., con cédula de identidad personal No. 8-525-2254, el mismo no se encuentra recluido en ninguno de nuestros centros penitenciarios." (F. 36 del cuadernillo).

Reposa igualmente en autos, (folio 20 del cuadernillo) oficio que la licenciada ALINA HUBIEDO, Jueza Primera de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá remitiera al Segundo Tribunal Superior de Justicia en la que manifiesta que el procesado ARGUMEDES se encuentra a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, no obstante pese a esta afirmación, luego de cotejar los antecedentes se observa a folio 316 del proceso el Edicto No. 2041 proferida por esa autoridad jurisdiccional en la que comunica la revocatoria del reemplazo de pena otorgado a A.D.A.A. y seguidamente se emiten los oficios a la Policía Nacional y Policía Técnica Judicial para que capturen al procesado. Esta medida no ha sido hecha efectiva.

Al ser ello así, queda claro para esta Corporación de Justicia que el procesado no se encuentra...

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