Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L. OBERTO RÍOS H. actuando en representación de EVARISTO CUMBRERA SEGURA, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales contra la orden de hacer contenida en la Resolución D.N. 491-03 del 26 de septiembre de 2003 dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

El amparista considera que el acto atacado infringe los artículos 32 y 47 de la Constitución Nacional.

Corresponde en este momento procesal determinar si la demanda bajo examen cumple con los requisitos a objeto de decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede.

De la lectura del libelo se desprende claramente que el acto que se pretende revocar es la orden de hacer contenida en la Resolución D.N.-491-03 del 26 de septiembre de 2003, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria , cuya copia autenticada ha sido incorporada a foja 9 del proceso.

Según consta en autos, el acto atacado versa sobre un trámite meramente administrativo de dicha entidad como lo es la de adjudicar, a solicitud de parte y a título oneroso, un predio baldío nacional.

Luego de lo anterior, corresponde señalar que sobre situaciones de esta índole se ha pronunciado esta corporación señalando que cuando se trata de la impugnación de actos de naturaleza administrativa, una vez agotada la vía gubernativa debe acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la utilización de la acción de restablecimiento de derechos subjetivos, o de plena jurisdicción, en virtud del principio de preferencia de la vía contencioso administrativa sobre la vía constitucional para la impugnación de actos administrativos.

Al respecto citamos un extracto del Fallo de 23 de diciembre de 2002, mediante el cual se ha dejado por sentado lo siguiente:

"Por otra parte, advierte la Corte, la resolución demandada en amparo tiene carácter administrativo, por lo que en atención al principio de subsidiariedad o definitividad acogido por este Pleno mediante reiterada jurisprudencia, debe la accionante acreditar que previo a la interposición de la presente acción de amparo agotó los recursos previstos por la Ley en la vía gubernativa, así como la jurisdicción contencioso administrativa para la impugnación del acto respectivo.

De acuerdo con el citado principio de definitividad, para objetar en amparo con éxito una resolución de tipo administrativo, como es la naturaleza de la que se impugna, es menester que previo a la interposición de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR