Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. interpuesta por el Licenciado CARLOS HERRERA MORAN, a favor de R.M.L.M., quien se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación de Panamá, a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El proponente de esta acción señala que la detención preventiva de la señora R.M.L.M. se produce a consecuencia de una diligencia con compra controlada de drogas y posterior allanamiento, realizado en el Distrito de San Miguelito, Corregimiento de V.L., en el Sector las 500 de Monte Oscuro, casa 29-160, lugar donde reside.

Narra el accionante que ese día que se allanó la residencia de la señora L.M., se suscitó un roce entre la sindicada y una unidad femenina de la Policía Nacional en donde esta última trató de manera áspera e incorrecta a la madre de la señora R.L., por lo que al intervenir ésta en su defensa la agente policial se sintió ofendida y procedió a detenerla para ser investigada, siendo este hecho el único por la cual se mantiene detenida.

Continúa señalando la defensa técnica que las declaraciones juradas recabadas a los testigos y que constan en el sumario son coincidentes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en manifestar que la señora R.M.L.M. se dedica al cuidado diario de su abuela de nombre R.G.L.; a la venta de comidas; al cuidado de sus menores hijos y que en ningún momento han observado que la misma se dedique a la venta de sustancias ilícitas, ya que la persona que se dedica a este delito lo es el joven N.R.R.; quien en muchas ocasiones, cuando se encuentra cometiendo este ilícito, se presenta a las residencias de los vecinos a pedir agua para beber, tal como ocurrió para la fecha del 24 de octubre de 2003, aproximadamente a las 2:00 P.M.

Finalmente, el accionante señala que la señora R.M.L. es inocente del delito que se le imputa, por lo que solicita se declare ilegal su detención.

Acogido el recurso se libró mandamiento contra la autoridad demandada, L.P.E.C., quien señaló mediante Oficio FD2- T03- 512-04 de 23 de enero de 2004, que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva de la ciudadana R.M.L.M., mediante resolución de 29 de octubre de 2003, la cual se encuentra acopiada a fojas 64-67 del sumario.

Que los fundamentos de hecho que motivaron la actuación se originan en razón de que el día 18 de octubre de 2003 se práctica diligencia de allanamiento y registro, previa compra controlada en el Distrito de San Miguelito, C.V.L., Sector de las 500 en Monte Oscuro, Casa Nº 29-160 (fs. 24-25), lugar donde según informaciones previas y respectivas vigilancias residen los ciudadanos de nombre MIGDALIA Y GUSTAVO, quienes se dedican a la venta de sustancias ilícitas (fs. 4-12). Al practicarse la mencionada diligencia de allanamiento se detiene a la señora R.M.L.M., en razón de que la misma se encontraba en el lugar del allanamiento y aparece señalada por nombre propio en el informe de vigilancia rendido por la Policía Nacional con fecha de 3 de...

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